Diputados: Presentan proyecto que aumenta las multas a quienes infrinjan lo dispuesto en el Código Sanitario






Publicado el 29 de junio del 2012



El cuerpo legal determina que será la autoridad sanitaria la que tendrá en cuenta el grado de negligencia incurrída por el infractor, la gravedad del daño causado, el riesgo al que quedó expuesta la comunidad y la situación económica del infractor, todos aspectos que influirán en la multa que deberá pagar quien infrinja la ley.



El proyecto de ley (boletín 8359) fue presentado por los diputados UDI Ramón Barros, Giovanni Calderón, Enrique Estay, José Antonio Kast, Cristian Letelier, Javier Macaya, Iván Moreira, Joel Rosales y Marisol Turres.



El proyecto señala que en la vida económica actual, la actividad regulatoria del Estado se ha constituido en una clave fundamental de protección de los derechos de las personas. Sin embargo, respecto de las infracciones al Código Sanitario existen deficiencias al respecto.



Lo anterior, debido a que el Código Sanitario, además de contener un lenguaje que no se condice con la institucionalidad vigente, en su libro décimo -libro que contiene las sanciones a las infracciones del Código- no se ha actualizado desde 1997, lo que implica no solamente que hay pocas posibilidades de aplicar sanciones efectivas (pues los montos son irrisoriamente bajos), sino que además existen sanciones que contradicen los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.



Así el proyecto de ley que se somete a discusión busca actualizar en una triple dimensión el Libro décimo del Código Sanitario. Por una parte, adecua ciertos órganos a la normativa vigente. En efecto, el lenguaje utilizado por el Código, como "Director General de Salud" o "Servicio Nacional de Salud", ya no existen en el ordenamiento actual, siendo reemplazado por otras denominaciones que hoy día ejercen competencia normativa, fiscalizadora y sancionatoria.



Asimismo, deroga una norma sancionatoria que atenta contra la concepción actual de Derechos Humanos. En efecto, la normativa actual prescribe en su artículo 169 que para el caso en que no se haga efectiva una sanción en el plazo que se establece, el infractor sufrirá por vía de sustitución y apremio, "un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa". Es evidente que la prisión por deuda ha sido desterrada de nuestro ordenamiento hace ya bastante tiempo y que una norma atenta contra los compromisos internacionales suscritos por Chile.



En tercer lugar, se actualiza el monto de las multas. En la normativa vigente, se prescribe que en los casos en que no exista sanción especial para la infracción a la normativa del Código, de sus reglamentos o resoluciones, ésta se castigará con una "multa que va desde un décimo de unidad tributaria mensual -alrededor de 400 pesos en la actualidad- hasta 1000 unidades tributarias mensuales”.



En este sentido, se señala que para aquellas personas naturales o jurídicas, sobre todo aquellas que invierten grandes capitales en a producción de diversos bienes, hoy es más conveniente pagar las multas y seguir infraccionando que evitar que se incumpla la normativa sanitaria tan importante para el desarrollo sustentable de la comunidad y su relación con el medio ambiente.



Ante esto, se sostiene que para la aplicación de las multas señaladas en esta ley, la autoridad sanitaria tendrá especialmente en cuenta el grado de negligencia incurrida por el infractor, la gravedad del daño causado, el riesgo al que quedó expuesto la comunidad y la situación económica del infractor.



Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, podrá igualmente multarse hasta por una cantidad equivalente a 500 unidades tributarias mensuales a los gerentes, administradores o directores, en su caso, que resulten responsables de las infracciones cometidas.



El texto legal será analizado por la Comisión de Salud.

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