Diputados: Moción regula contaminación acústica por empleo de alarmas sonoras

       

Publicado el 28 de mayo del 2013

La propuesta legal plantea una limitación al nivel de la emisión y el tiempo que funciona la alarma, de manera de asegurar una acción preventiva que evite episodios dañinos para el medio ambiente y para la salud y tranquilidad de la población.
Los diputados Joaquín Tuma (PPD), Enrique Accorsi (PPD), Jorge Burgos (DC) y Roberto Delmastro (Ind) presentaron una moción que establece normas sobre prevención de la contaminación acústica por empleo de alarmas sonoras.

El texto (boletín 8948), enviado a la Comisión de Recursos Naturales, dispone que las alarmas en vehículos motorizados o en inmuebles, cualquiera que sea el tipo o destino de los mismos y sin importar el lugar donde estos se encuentren situados, no podrán emitir sonidos con una intensidad superior a 80 decibeles, medidos a 3 metros desde la fuente de emisión cuando estos dispositivos emitan hacia el ambiente exterior y de 70 decibeles en el caso de alarmas que emitan a ambientes interiores comunes o de uso público compartido.

La duración máxima del sonido no podrá ser superior a 45 segundos, con un máximo de 3 repeticiones, separadas por no más de un minuto. Una vez terminado el ciclo total, éste no podrá entrar de nuevo en funcionamiento, sólo se permiten los destellos luminosos.

Se agrega que para el control preventivo del cumplimiento de las normas de esta Ley, se incorporará el examen de la programación de las alarmas de los vehículos cuando realicen su revisión técnica, sin perjuicio de ser exigible la revisión en cualquier momento por parte de la autoridad.

La infracción a las disposiciones de esta ley será sancionada con multa a beneficio fiscal de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reincidencia con multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Por último, la moción señala que los vehículos motorizados o inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley contaran con dispositivos de alarmas sonoras que no puedan ser objeto de programación, tendrán un plazo de un año para adecuarse a las nuevas exigencias.

A contar de la entrada en vigencia de esta ley se encuentra prohibido importar o vender en el país alarmas que no puedan ser programas. Esta prohibición se hace extensiva a los automóviles nuevos que tengan incorporado el dispositivo o a los inmuebles que se vendan, arrienden o entreguen en comodato.

Los autores precisan que existe un juicio compartido tanto entre las autoridades como en la ciudadanía de que las normas vigentes en esta materia y sobre todo el sistema de fiscalización implementado no son los suficientemente efectivas para prevenir y reprimir los episodios de grave contaminación sonora en nuestro país.

“Un caso típico es el de las actividades ruidosas en la noche, pues se carece de medios para controlar más allá del horario normal de funcionamiento de los servicios públicos y es justamente en la noche cuando los ruidos se hacen más molestos y dañinos para la población”, precisan los legisladores.

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