Diputados: Plantean que candidatos al Parlamento no hayan sido inhabilitados para cargos públicos anteriormente

        Diputados:      Plantean que candidatos al Parlamento no hayan sido inhabilitados para cargos públicos anteriormente

Publicado el 31 de mayo del 2013

La iniciativa subraya que el desempeño de cargos públicos de elección popular exige una conducta de probidad, antecedentes intachables y un comportamiento social y cívico acorde con la investidura que se ejerce
Los diputados UDI David Sandoval, Nino Baltolu, Giovanni Calderón, Enrique Estay, Manuel Rojas, Joel Rosales, Carlos Vilches, María José Hoffmann y Marisol Turres, junto al RN Alejandro Santana, presentaron un proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución Política de la República, estableciendo un nuevo requisito de elegibilidad para el cargo de senador y diputado (boletín 8954).

La iniciativa, enviada para su estudio a la Comisión de Constitución, precisa que nuestra Carta Fundamental establece en el artículo 48 y 50 los requisitos de elegibilidad para ser diputado y senador respectivamente, los que desde un punto de vista general son similares: se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, edad mínima, instrucción y en el caso de los diputados tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.

“En ninguna de estas dos normas se encuentra contemplado como requisito para ser elegido diputado o senador el hecho de no haber sido inhabilitado para ejercer algún cargo público”, indican los legisladores.

Agregan que “quizá la única institución que contempla la inhabilidad en nuestra constitución la constituye la Acusación Constitucional, el que establece como consecuencia, cuando esta termina con una sentencia condenatoria, la inhabilidad para el desempeño de cualquier cargo público por un lapso de 5 años, sin embargo lo anterior es sólo aplicable para aquellas autoridades acusables por esta vía y no precisamente para diputados ni para senadores”.

Por ello, los autores plantean que “parece del todo aconsejable y del todo acorde con el espíritu de nuestra legislación incluir normas que atañen a estas autoridades en materia de requisitos para ser elegidos en sus cargos, sobre todo cuando tales requisitos dicen relación con su conducta en el ejercicio de cargos anteriores que digan relación con su honestidad y rectitud”.

De esta manera, el proyecto busca consagrar a nivel constitucional un nuevo requisito en los artículos 48 y 50 de la Constitución, consistente en que tanto diputados y senadores no puedan postular a estos cargos si tales postulantes han sido inhabilitados para ejercer algún cargo de público.

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