Diputados: Presentan proyecto que publicita aportes reservados de ley de gasto electoral

           Diputados:  Presentan proyecto que publicita aportes reservados de ley de gasto electoral

Publicado el 28 de mayo del 2013

La moción busca contribuir a fortalecer la democracia, dar mayores condiciones de igualdad a los distintos actores políticos y por cierto, desvincular las decisiones políticas y públicas de los intereses privados de los donantes de recursos.
Con el objetivo de transparentar los aportes de privados a las campañas de presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales, un grupo de diputados presentó un proyecto (boletín 8949) que transparenta y publicita los aportes actualmente reservados de la ley N° 19.884 para gastos electorales.

La iniciativa, enviada para su estudio a la Comisión de Gobierno Interior, fue presentada por los diputados Miodrag Marinovic (Ind), René Alinco (Ind), Fidel Espinoza (PS), Enrique Jaramillo (PPD), Pablo Lorenzini (PPD), Fernando Meza (PRSD), Jorge Sabag (DC), David Sandoval (UDI), Alejandro Santana (RN) y Karla Rubilar (RN).

El texto indica que la actividad política, de alto cuestionamiento por parte de la sociedad, mantiene la condición de dejar en el anonimato buena parte de los aportes para campañas de los candidatos, que posteriormente se deben involucrar en la discusión y aprobación de diversos proyectos de ámbito municipal, regional y legislativo.

Por ello, y con la exclusiva opción de realizar aportes públicos a las campañas electorales, serán conocidos los aportantes y en consecuencia se podrían identificar las inhabilidades para las votaciones de los proyectos de ley, en el caso de parlamentarios; o para la aprobación de planes reguladores o asignaciones de recursos en los casos de alcaldes, concejales y consejeros regionales.

En lo medular, el proyecto modifica la ley 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, eliminando el carácter de anónimos y reservados de los aportes que se hagan a las campañas políticas.

El texto dispone que estos aportes se realizarán directamente en una cuenta única que deberá mantener al efecto el Servicio Electoral. El donante recibirá del Servicio Electoral, una vez que los fondos hayan quedado acreditados en cuenta corriente, un certificado, que a solicitud del donante deberá ser electrónico, de la donación que acreditará el monto total donado.

El Servicio establecerá un sistema electrónico mediante el cual el donante pueda destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos, dentro de los límites establecidos en la ley y hasta el monto de su donación. Para destinar su aporte, el donante que sea persona natural y que esté imposibilitado de concurrir al Servicio, podrá efectuarlo mediante mandato especial autorizado ante notario.

La destinación de los aportes hechos por personas jurídicas sólo podrá hacerse por mandato especial. El Servicio Electoral deberá iniciar la transferencia electrónica, el primer día hábil de cada semana, a la cuenta designada por el respectivo Administrador Electoral, de la suma de los aportes que les hayan sido destinados en la semana anterior. Una fracción aleatoria de dicha suma, que no podrá ser superior a 30%, no será transferida de inmediato y sólo se tendrá por destinada en dicho día, con el objeto de ser transferida a partir del primer día hábil de la semana siguiente. El Director del Servicio definirá modelos matemáticos para determinar la fracción aleatoria con el fin de que la transferencia a los Administradores Electorales de los montos destinados ocurra con la mayor celeridad.

Se dispone asimismo que también tendrán el carácter de públicos todos los aportes que reciban los partidos políticos, fuera del período de campaña.

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