diputados: Proyecto obliga al proveedor de un crédito al alzamiento de la prenda tras cumplirse la obligación garantizada

             diputados: Proyecto obliga al proveedor de un crédito al alzamiento de la prenda tras cumplirse la obligación garantizada

Publicado el 28 de mayo del 2013

La iniciativa será estudiada por la Comisión de Economía.
Argumentando que resulta de toda lógica que una vez cumplida la obligación garantizada con la prenda, esta se extinga siguiendo la suerte de la obligación principal y que sea el propio proveedor del crédito quien deba proceder al alzamiento de dicha garantía, liberando al deudor de esa gestión y de su costo, diputados de la UDI presentaron una moción (boletín 8947) que modifica la Ley del Consumidor en este sentido.

La propuesta legal fue presentada por los diputados UDI Gonzalo Arenas, Nino Baltolu, Ramón Barros, Enrique Estay, Romilio Gutiérrez, Issa Kort, Carlos Recondo, Joel Rosales, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock.

La propuesta modifica el artículo 17 de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que obliga al proveedor de un crédito al alzamiento de la prenda una vez cumplida la obligación garantizada.

Los autores señalan que la prenda sin desplazamiento es una herramienta destinada a garantizar el cumplimiento de una obligación, en este caso un crédito, el cual el interesado obtiene de un banco o institución financiera. Dicha garantía puede consistir en cualquier bien corporal o incorporal mueble y debe constar en un instrumento público o privado protocolizado ante notario público, persona que solicita la inscripción del contrato en el Registro de Prendas.

El Registro de Prendas Sin Desplazamiento es un registro público, electrónico, nacional y único, a cargo del Registro Civil e Identificación y cuyo objetivo es elaborar y mantener un registro de las inscripciones de contratos de prenda, sus modificaciones y alzamientos e informar los hechos y actuaciones que consten en él. En éste se inscribirán los contratos de prenda constituidos sobre todo tipo de bienes muebles, otorgando certeza de los bienes que han sido dejados en garantía por un deudor determinado.

La prenda sin desplazamiento puede recaer sobre cualquier bien corporal o incorporal mueble, tales como vehículos motorizados, maquinaria, animales, créditos, derechos de concesión, títulos de crédito, acciones, utilidades futuras, etc.

En tanto, la inscripción, modificación o alzamiento de la prenda puede solicitarse en cualquier oficina del Registro Civil, trámite por el cual se debe pagar un arancel que variará dependiendo de la gestión que se solicite.

La Ley 20.190, que Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales, señala que "El derecho real de prenda se adquirirá, probará y conservará por la inscripción del contrato de prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. La prenda sólo será oponible a terceros a partir de esa fecha."

Esta norma establece además que "El deudor prendario tendrá derecho a exigir a su acreedor que suscriba el acto de alzamiento a que se refiere el artículo 20 de esta ley, efectuado que sea el pago íntegro de las obligaciones caucionadas. Si el acreedor prendario se negare, el deudor podrá solicitar judicialmente su alzamiento”.

Asimismo, en la Ley de protección de los derechos de los consumidores, se dispone "La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas".

La normativa agrega que "Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipotecas, el proveedor del crédito procederá a otorgar la escritura de cancelación de la o las hipotecas, dentro del plazo de quince días hábiles".

“Es decir, nuestra legislación establece al proveedor de un crédito garantizado con hipoteca, la obligación de alzar la caución una vez cumplida la obligación principal, situación que no se aplica a los créditos garantizados con prenda sin desplazamiento”, agregan los autores.

Por ello, indican que resulta de toda lógica que una vez cumplida la obligación garantizada con la prenda, esta se extinga siguiendo la suerte de la obligación principal y que sea el propio proveedor del crédito quien deba proceder al alzamiento de dicha garantía, liberando al deudor de esa gestión y de su costo.

Recuerdan los autores que “en nuestro país, son numerosas las instituciones financieras que, con el objeto de financiar la compra de diversos bienes muebles, otorgan créditos caucionados con prenda, pero que luego de pagado dicho crédito por parte del deudor, no realizan el trámite de alzamiento o no informan al deudor de la necesidad de dicha gestión, quedando el bien objeto de la garantía prendado, a pesar de que la obligación principal se ha extinguido”.

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