Diputados: Moción somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF a las empresas dedicadas a operaciones de factoring

           Diputados:   Moción somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF a las empresas dedicadas a operaciones de factoring

Publicado el 30 de mayo del 2013

El proyecto, ingresado por un grupo transversal de diputados, también establece que sólo podrán efectuar este tipo de transacciones las personas jurídicas chilenas o extranjeras constituidas como sociedades anónimas o sociedades colectivas cuyo giro único será la realización de operaciones de factoraje.
Buscando subsanar un vacío en nuestra legislación, un grupo transversal de diputados, encabezado por Joaquín Tuma (PPD), presentó una moción (boletín 8917) que somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a las empresas dedicadas a operaciones de factoring (factoraje).

El proyecto, enviado a la Comisión de Hacienda para su estudio, fue ingresado por el diputado Tuma el martes 7 de mayo junto a sus compañeros de bancada Pepe Auth y María Antonieta Saa y a los diputados UDI Eugenio Bauer, Gustavo Hasbún y Mónica Zalaquett; DC Fuad Chahín y Patricio Vallespín; y PS Alfonso De Urresti y Denise Pascal.

Los legisladores calificaron como incomprensible que no exista ninguna regulación específica sobre esta materia, salvo aquella que regula las operaciones de factoraje que realizan los bancos y que es emitida por la SBIF. Recalcaron que las personas naturales o jurídicas que no son del giro bancario pueden hoy día llevar a cabo estas operaciones de manera profesional, “lo cual supone un enorme riesgo para la economía nacional, más aún, cuando junto a estas operaciones se realizan otras conexas que, violando de manera flagrante la legislación bancaria, suponen en muchos casos la realización de operación de captación y crédito al margen de la ley”.

En esta línea, la propuesta legal establece que “sólo podrán realizar operaciones de factoraje las empresas constituidas de conformidad a la presente ley”, ello “sin perjuicio de las constituidas al amparo de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras”.

Se determina que “podrán constituir empresas de factoraje las personas jurídicas chilenas o extranjeras constituidas como sociedades anónimas o sociedades colectivas cuyo giro único será la realización de operaciones de factoraje”. En el caso de personas jurídicas extranjeras estas deberán haber establecido una sucursal en Chile de conformidad a las normas generales.

El proyecto define las “operaciones de factoraje” como aquella “gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionaria de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos”. También “es operación de factoraje la asunción de los riesgos de insolvencia de los obligados al pago”.

Se indica también que las empresas de factoraje, en caso alguno, podrán realizar operaciones de captación o de crédito y determina, tal como se había señalado al inicio, que las empresas que deseen realizar operaciones de factoraje deberán solicitar la autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a cuya fiscalización quedarán sujetas, en relación a los procesos de autorización de funcionamiento, fiscalización y al régimen sancionatorio en caso de contravenciones a la normativa legal y administrativa vigente.

Finalmente, se establece que las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de esta ley realicen operaciones de factoraje, tendrán un plazo de seis meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de esta ley.

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