Al Senado proyecto de incentivo al retiro para funcionarios del Congreso

             Al Senado proyecto de incentivo al retiro para funcionarios del Congreso

Publicado el 28 de noviembre del 2013

La iniciativa, similar a otras aplicables a distintos organismos del aparato del Estado, busca mejorar las condiciones de retiro de personas que, al jubilarse, recibirán una pensión considerablemente menor al sueldo que percibieron durante su vida laboral.
En forma unánime, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 9064), enviado por el Presidente de la República, que establece un incentivo al retiro para funcionarios del Congreso Nacional.

La propuesta, en primer trámite constitucional, consiste en una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios del Senado, la Cámara y la Biblioteca del Congreso que han cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para quienes cumplan con los requisitos que establece el proyecto.

La bonificación por retiro voluntario se aplicará a los funcionarios de las tres instituciones del Congreso que dejen sus cargos voluntariamente, siempre que cumplan con todos estos requisitos:

- Tener 10 o más años de servicios continuos
- Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años si son mujeres y 65 en el caso de los hombres, y
- Renunciar voluntariamente a sus cargos.

El monto de la bonificación corresponderá a un mes de remuneración imponible por año de servicio, con un máximo de 11 meses.

Para acogerse a esta bonificación, los funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria al Jefe Superior, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, indicando en qué fecha dejarán sus cargos, pero no más allá del 31 de marzo de 2015.

En 2013 podrán acceder a este beneficio no más de 46 funcionarios y en 2014 y 2015, 49 por año. Si hay un número mayor de postulantes, se dará prioridad a los funcionarios de mayor edad y con enfermedades graves, crónicas o terminales. Al contrario, los cupos que no hayan sido usados en un año, podrán acumularse para el periodo siguiente.

Adicionalmente, los funcionarios de planta y contrata del Congreso que se acojan a este beneficio, percibirán por una sola vez una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 UF, siempre que se encuentren afiliados al sistema de AFP.

También percibirán esta bonificación los funcionarios de planta y contrata que hayan cesado en sus cargos por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, siempre que tengan los siguientes requisitos:

- Haber cumplido 60 años en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los hombres, entre el 1 de julio y la fecha de renuncia al cargo.
- Estar afiliados al sistema de AFP
- Haber tenido 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, la Cámara o la Biblioteca del Congreso.

Estas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable al que tengan derecho los funcionarios de los tres organismos, en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas.

Los Secretarios del Senado y la Cámara y el Director de la Biblioteca, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios con más de 65 años de edad, siempre que tengan más de 10 años de servicio continuo y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los hombres.

Esta facultad podrá ser ejercida hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios que cumpliendo con los requisitos sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del órgano respectivo, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Los funcionarios que perciban algunas de estas bonificaciones no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata u honorarios en el Senado, la Cámara o la Biblioteca del Congreso, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que devuelvan la totalidad del beneficio percibido. 

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