Diputados: Buscan limitar información de deudas pendientes a vías concesionadas. Un grupo transversal de diputados presentó un proyecto (boletín 7794) que prohíbe la comunicación a bancos de datos personales de deudas provenientes del no pago de tarifas o indemnizaciones derivadas del tránsito en vías concesionadas.

Diputados: Buscan limitar información de deudas pendientes a vías concesionadas
Publicado el 01 de agosto del 2011

La moción, presentada por un grupo transversal de diputados, extiende la aplicación de la Ley 19.628, que hoy prohíbe la comunicación de deudas en materias como agua potable, telefonía y gas.

En conformidad a las leyes vigentes que resguardan la protección de los antecedentes particulares de cada persona, UCÁn grupo transversal de diputados presentó un proyecto (boletín 7794) que prohíbe la comunicación a bancos de datos personales de deudas provenientes del no pago de tarifas o indemnizaciones derivadas del tránsito en vías concesionadas.

La moción, enviada a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresada el 18 de julio por las diputadas Clemira Pacheco (PS) y Adriana Muñoz (PPD) y por los diputados Pepe Auth (PPD); Lautaro Carmona (PC); Juan Luis Castro (PS); Fidel Espinoza (PS); Rodrigo González (PPD); Gustavo Hasbún (UDI); Joaquín Tuma (PPD); y Orlando Vargas (PPD).

Los legisladores recordaron que, considerando el impacto que el Boletín Comercial o DICOM presenta en materia de empleo, la Ley 19.628 estableció exigencias y limitaciones para los acreedores y operadores de dichos registros, en la idea de establecer una mayor protección a los derechos de los deudores.

Señalaron que, entre los resguardos a favor de estos, el inciso segundo del artículo 17 de dicho cuerpo legal prohibió incorporar en las bases de datos a las deudas originadas en suministros domiciliarios, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado, telefonía y gas.

Ello se fundamenta, explicaron, tanto en la masividad y necesidad de estos servicios, como en el hecho de existir suficientes medios de apremio que aseguren las acreencias de las empresas prestadoras, como la posibilidad de suspenderlos y el carácter de título ejecutivo de las respectivas facturaciones.

Estimaron que existen similares argumentos para excluir las deudas contraídas con las vías concesionadas de las bases de datos financieros, tanto por su masividad como porque las concesionarias cuentan con distintas herramientas para impeler al deudor al pago.

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