Diputados: Moción perfecciona el sistema de imputación del pago de multas en autopistas concesionadas.

Diputados: Moción perfecciona el sistema de imputación del pago de multas en autopistas concesionadas
Publicado el 03 de agosto del 2011

La iniciativa, correspondiente a diputados de diversas colectividades políticas, especifica que se considerará usuario a la persona natural o jurídica a cuyo nombre esté inscrito el vehículo a la fecha de la infracción.

Con la idea de establecer que la imputación por el no pago de las tarifas o peajes se efectúe al usuario que las cometió al momento de la infracción, un grupo de diputados de diversas colectividades políticas, encabezados por Juan Luis Castro (PS), presentó un proyecto de ley (boletín 7789) que perfecciona el sistema de imputación del pago de multas en autopistas concesionadas.

La moción, derivada a la Comisión de Transportes para su análisis, fue ingresado a trámite el 13 de julio por el diputado Castro y su compañera de bancada, Clemira Pacheco, junto a los diputados RN René Manuel García y Leopoldo Pérez; DC Juan Carlos Latorre y Mario Venegas; PPD Joaquín Tuma; y PRI Alejandra Sepúlveda.

Los parlamentarios resaltaron que la puesta en marcha de las autopistas concesionadas no ha estado exenta de dificultades para los usuarios, atendido el público y el notorio problema suscitado a raíz de las multas cursadas por las concesionarias ante los Juzgados de Policía Local. “Es así que se han podido observar recientemente a cientos de personas tratando de pagar multas o justificar su improcedencia al cierre del plazo para renovar los permisos de circulación”, acotaron.

En vistas a solucionar el problema, los legisladores proponen que se considere usuario a la persona natural o jurídica a cuyo nombre esté inscrito el vehículo a la fecha de la infracción y su domicilio sea el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.

Asimismo, la norma indica que, tratándose de transferencias de vehículos motorizados, los ministros de fe -sea un notario público o el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna previo a la celebración del acto jurídico- deberán requerir al vendedor o quien lo represente que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de las obligaciones a que se refiere el art. 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sin este esencial requisito no se autorizará el acto respectivo.

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