diputados: Presentan proyecto que perfecciona el tipo penal de estafa y tipifica el delito de administración desleal
diputados: Presentan proyecto que perfecciona el tipo penal de estafa y tipifica el delito de administración desleal
Publicado el 01 de agosto del 2011
La moción busca mejorar la legislación actual, considerando el fraude como un factor decisivo en los delitos contra los derechos patrimoniales de las personas.
El proyecto (boletín 7767) tiene por finalidad efectuar una reordenación completa del parágrafo del Código Penal de las defraudaciones, incorporando una norma agravatoria en atención a la cuantía del perjuicio de la víctima, como asimismo las hipótesis de estafa procesal y el abuso de la firma en blanco.
Atendida su importancia práctica se mantienen las figuras de apropiación indebida, el fraude de subvenciones, alzamiento de bienes y las estafas cometidas en la suscripción de promesas de venta de inmuebles.
Asimismo, se introduce -por primera vez- un tipo de administración desleal, que en sus aspectos esenciales, castiga las conductas abusivas en el ámbito de la administración, el que se configura como un delito de daño al exigir la producción de un perjuicio en el patrimonio del administrado.
Específicamente, el proyecto propone que será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) el que con ánimo de lucro y mediante un engaño suficiente para provocar error en otro, obtenga que éste realice una disposición patrimonial con perjuicio propio o de tercero.
La pena se aumentará en un grado cuando el hecho revista especial gravedad, en atención a la cuantía del perjuicio ocasionado o a los efectos especialmente perjudiciales que tenga para la víctima.
Tratándose de perjuicios de ínfima cuantía, el tribunal podrá prescindir de la pena de presidio e imponer en su lugar sólo la pena de multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
Se dispone además que el delito de estafa se castigará con presidio menor en su grado máximo cuando se realice con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal y se perpetre abusando de firma de otro en blanco, extienda con ella algún documento con perjuicio del mismo o de un tercero.
La pena de presidio menor en su grado mínimo a medio se aplicará también a los que en perjuicio de otro se apropien o sustraigan dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiesen recibido en depósito, comisión, administración o por otro título y que produzca obligación de entregarla o devolverla.
También se aplicará a los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.
Junto con ello, el deudor no dedicado al comercio que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de esos bienes, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. En la misma pena incurrirá si otorga, en perjuicio de dichos acreedores, contratos simulados.
Se le aplicará la pena también al que con ánimo de defraudar -con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción- suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el comprador.
De la misma forma, al que con abuso de sus facultades -generales o específicas de administración- perjudique a otro disponiendo de su patrimonio, se castigará con la pena de presidio menor en su grado medio.
Se podrá imponer la pena de presidio menor en su grado máximo (hasta 5 años) cuando el hecho revista especial gravedad, en atención al monto del perjuicio producido o a los efectos especialmente perniciosos que tenga para la víctima.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados Pedro Araya (PRI), Alberto Cardemil (RN), Guillermo Ceroni (PPD), Cristián Monckeberg (RN), Marcelo Schilling (PS), Alejandra Sepúlveda (PRI), Víctor Torres (DC) y Marisol Turres (UDI).
La iniciativa será analizada por la Comisión de Constitución.
Publicado el 01 de agosto del 2011
La moción busca mejorar la legislación actual, considerando el fraude como un factor decisivo en los delitos contra los derechos patrimoniales de las personas.
El proyecto (boletín 7767) tiene por finalidad efectuar una reordenación completa del parágrafo del Código Penal de las defraudaciones, incorporando una norma agravatoria en atención a la cuantía del perjuicio de la víctima, como asimismo las hipótesis de estafa procesal y el abuso de la firma en blanco.
Atendida su importancia práctica se mantienen las figuras de apropiación indebida, el fraude de subvenciones, alzamiento de bienes y las estafas cometidas en la suscripción de promesas de venta de inmuebles.
Asimismo, se introduce -por primera vez- un tipo de administración desleal, que en sus aspectos esenciales, castiga las conductas abusivas en el ámbito de la administración, el que se configura como un delito de daño al exigir la producción de un perjuicio en el patrimonio del administrado.
Específicamente, el proyecto propone que será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) el que con ánimo de lucro y mediante un engaño suficiente para provocar error en otro, obtenga que éste realice una disposición patrimonial con perjuicio propio o de tercero.
La pena se aumentará en un grado cuando el hecho revista especial gravedad, en atención a la cuantía del perjuicio ocasionado o a los efectos especialmente perjudiciales que tenga para la víctima.
Tratándose de perjuicios de ínfima cuantía, el tribunal podrá prescindir de la pena de presidio e imponer en su lugar sólo la pena de multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
Se dispone además que el delito de estafa se castigará con presidio menor en su grado máximo cuando se realice con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal y se perpetre abusando de firma de otro en blanco, extienda con ella algún documento con perjuicio del mismo o de un tercero.
La pena de presidio menor en su grado mínimo a medio se aplicará también a los que en perjuicio de otro se apropien o sustraigan dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiesen recibido en depósito, comisión, administración o por otro título y que produzca obligación de entregarla o devolverla.
También se aplicará a los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.
Junto con ello, el deudor no dedicado al comercio que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de esos bienes, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. En la misma pena incurrirá si otorga, en perjuicio de dichos acreedores, contratos simulados.
Se le aplicará la pena también al que con ánimo de defraudar -con o sin representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción- suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el comprador.
De la misma forma, al que con abuso de sus facultades -generales o específicas de administración- perjudique a otro disponiendo de su patrimonio, se castigará con la pena de presidio menor en su grado medio.
Se podrá imponer la pena de presidio menor en su grado máximo (hasta 5 años) cuando el hecho revista especial gravedad, en atención al monto del perjuicio producido o a los efectos especialmente perniciosos que tenga para la víctima.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados Pedro Araya (PRI), Alberto Cardemil (RN), Guillermo Ceroni (PPD), Cristián Monckeberg (RN), Marcelo Schilling (PS), Alejandra Sepúlveda (PRI), Víctor Torres (DC) y Marisol Turres (UDI).
La iniciativa será analizada por la Comisión de Constitución.
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