diputados: Presentan proyecto que modifica el Código Penal respecto de las personas que pueden interponer una querella y la formalización

Publicado el 21 de septiembre del 2011

La iniciativa legal presentada por los diputados Alberto Cardemil (RN) y Cristian Letelier (UDI), modifica aspectos del Código Penal, con la finalidad de mejorar el procedimiento de formalización y querella de las causas.


El proyecto (boletín 7879) señala que el Código Procesal Penal que establece el nuevo sistema procesal penal en nuestro país redujo a términos menores la participación del querellante, tanto es así, que el único caso en que se utiliza el vocablo "querellante", en el Mensaje de ese Código, es para referirse a la situación contemplada en el inciso tercero del artículo 270 del Código Procesal Penal, cuando el ente persecutor no subsana oportunamente los vicios de que adolece su acusación.

Agregan los parlamentarios que “hay constancia en la historia de la ley, que en su origen, el referido proyecto no contemplaba al querellante particular lo cual redundó en que las normas que regulan su participación en el actual proceso penal, adolecen algunas de inconstitucionalidad y en general, no están claros sus derechos”.

De este modo, la estructura establecida, tanto respecto al ejercicio de la acción penal pública como de la actuación del querellante constituye una clara limitación a toda persona, que teniendo capacidad para comparecer en juicio, quiera querellarse, pues no siendo víctima sólo puede hacerlo por hechos que constituyen delitos terroristas y por delitos contra la probidad pública en que participen como sujetos activos del mismo, personas que tengan la calidad de funcionarios públicos.

Según los diputados firmantes esta situación vulnera claramente, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, la cual asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Asimismo, el proyecto busca regular otro aspecto del Código Penal relacionado con la formalización, el cual consideran debiera consistir en que el fiscal le señala al imputado, a través del Juez de Garantía, los hechos por los cuales se le investiga, el delito que se le imputa, el grado de desarrollo del mismo y la calidad de autor, cómplice o encubridor que se le atribuye.

No obstante esta teoría legal, en la práctica las cosas no se ajustan a la disposición legal, más bien se está recogiendo una práctica que es menester adecuar.

De esta manera, el proyecto de ley modifica el artículo 111 del Código Penal, estableciendo que la querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o sus herederos.

También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio por sí misma, ejercitando la acción pública de que trata el artículo 53 de este Código. En este último caso, el querellante deberá ofrecer fianza de calumnia, la que será calificada por el juez de garantía ante quien se presente la querella, quien fijará su cuantía tomando en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias que lo hagan verosímil.

La fianza se extenderá en un acta suscrita ante el administrador del tribunal y presentada al juez para su resolución a que se refiere el artículo siguiente.

No estarán obligados a rendir fianza de calumnia el Consejo de Defensa del Estado, las municipalidades, la Contraloría General de la República y los órganos y los servicios públicos respecto de las querellas que interpusieren en carácter de tales".

Asimismo, el proyecto modifica el articulo 113 del Código Penal, agregando un requisito más a la querella, y que consiste en el ofrecimiento de la fianza de calumnia, para el caso que el querellante no fuere directamente la víctima, su representante legal o su heredero.

También se modifica el artículo 232 del mismo Código, determinando que en la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal.

Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.

El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.