Diputados: Proyecto busca fortalecer el rol fiscalizador de la Junta Nacional de Jardines Infantiles






Publicado el 27 de junio del 2012



La propuesta, presentada por un grupo misceláneo de diputados, exigirá la autorización o certificación de la Junta para que los establecimientos que impartan únicamente educación parvularia puedan obtener la patente municipal.



Tratando de superar algunas carencias detectadas en el sistema, un grupo de diputados de diversas colectividades liderados por la diputada Karla Rubilar (RN), presentó una moción (boletín 8370) que busca fortalecer el rol fiscalizador de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.



El proyecto, derivado a la Comisión de Familia para su análisis, fue ingresado el 14 de junio por la diputada Rubilar junto a sus colegas de bancada Germán Becker, Pedro Browne, Marcela Sabat y Frank Sauerbaum y los diputados UDI María José Hoffmann, Issa Kort y Mónica Zalaquett; PPD Felipe Harboe; y DC Matías Walker.



Según plantearon los legisladores, la facultad sancionatoria de la Junta se manifiesta en la necesidad de las salas-cunas de ser empadronadas por el organismo, ya que éste puede tanto mantener vigente o revocar la resolución que otorga dicho empadronamiento.



“Sin embargo, el problema se agudiza tratándose de jardines infantiles privados o salas de cuna sin empadronamiento, ya que eventualmente podrían ser fiscalizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles bajo el supuesto de verificar la observancia de los criterios técnicos y de infraestructura. No obstante, en ese punto se hacen insuficientes las competencias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, toda vez que luego de fiscalizar estos establecimientos, carecen de toda facultad sancionatoria o al menos de medios coercitivos para obtener cumplimiento o ejecución de una sanción”, explicaron.



Con el fin de superar esta situación, indicaron, la moción busca solucionar esta carencia de medios que tiene la Junta para el cumplimiento de sus funciones, entregándole nuevas vías de fiscalización a través de la modificación de dos cuerpos legales: la Ley 17.301, que Crea la Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, y del Decreto Ley 2.063, sobre Rentas Municipales.



Por efecto del primer cambio se busca salvar la remisión a una norma derogada. “En efecto, hasta el día de hoy, el artículo 1° de la Ley 17.301 hace referencia a la Ley 18.962, que si bien no ha sido derogada expresamente, fue objeto de un texto refundido posterior que la derogaría orgánicamente en lo referente a los requisitos que deben cumplir los establecimientos que imparten educación parvularia.



De esta forma, señalaron, se modifica la referencia, ahora al artículo 46 de la Ley 20.370, que contiene los requisitos para el reconocimiento oficial del Ministerio del Educación respecto de establecimientos de educación parvularia, básica y media.



La segunda modificación incorpora un nuevo artículo a la Ley de Rentas Municipales por medio de la cual se exige la autorización o certificación de la Junta para que los establecimientos que impartan únicamente educación parvularia puedan obtener la patente municipal.

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