CORTE SUPREMA CONDENA A MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y A EMPRESA POR CAÍDA DE LETRERO PUBLICITARIO
CORTE SUPREMA CONDENA A MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y A EMPRESA POR CAÍDA DE LETRERO PUBLICITARIO | |
La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de
Concepción y a la empresa Bigmarketing a pagar una indemnización de
$33.000.000 (treinta y tres millones de pesos), al propietario de
inmueble que resultó dañado con la caída de un letrero publicitario, en
2006.
En fallo unánime (rol 4687-2012) los ministros de la
Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia
Sandoval y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron los recursos de
casación y confirmaron el pago de la indemnización a Gerardo Alarcón
Alarcón y su grupo familiar.
El fallo determina que no existió infracción a la
ley, como alegaban los recurrentes, en la resolución de la Corte de
Apelaciones de Concepción que confirmó la sentencia del Tercer Juzgado
Civil de Concepción, por la instalación irregular de un letrero de 12
metros de alto por cuatro de ancho, que cayó durante un temporal, el 19
de abril de 2006.
“los jueces del grado concluyen que se configura la
falta de servicio de la Municipalidad de Concepción, por cuanto no
obstante se constató en el mes de diciembre de 2005 la ilegalidad de la
instalación del letrero publicitario y se decretara su demolición en el
mes de febrero de 2006, ninguna actividad realizó para que ella se
materializara, para así impedir los perniciosos efectos que provocó su
caída acaecida el 19 de abril del mismo año 2006, cuestión que permite
sostener la relación causal entre su omisión y el daño ocasionado,
puesto que de haber obrado con mediana diligencia o prontitud el
referido letrero ya no habrían estado el día 19 de abril de 2006.
Descartan las alegaciones de la demandada relativas a que se encontraba
realizando las gestiones para llevar a cabo la demolición, por cuanto
debía realizar un proceso de licitación para la compra del servicio,
conforme a la Ley N° 19.886, pues ninguna prueba se rindió para
acreditar que una vez transcurrido el plazo de 20 días otorgado al
propietario del inmueble donde se erigía el letrero hubiera realizado
alguno de los trámites pertinentes para adquirir el mencionado servicio
de demolición”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Para configurar la
responsabilidad de la Sociedad de Inversiones Bigmarketing Ltda. se
fundan en lo establecido en el artículo 2314 del Código Civil, señalando
que se establecen a su respecto todos los requisitos de la
responsabilidad extracontractual, puesto que los hechos dejan en
evidencia el obrar ilícito de la sociedad, quien sin contar con permiso
municipal alguno instaló un letrero publicitario de grandes dimensiones
en el patio de la casa del demandado Manuel Flores Arias, el que además
tenía graves defectos en su construcción que permitieron que se
precipitara sobre la casa de los demandantes. En cuanto al demandado
Manuel Flores Arias su actuar ilícito está constituido por haber
permitido la instalación en su patio de un letrero publicitario que no
contaba con autorización alguna, hacer caso omiso a las citaciones
cursadas al Juzgado de Policía Local de Concepción y, especialmente, por
no haber cumplido con el Decreto N° 146 que le fijaba un plazo de 20
días desde su notificación, el 23 de febrero de 2006, para demoler el
referido letrero.
La indemnización debe ser pagada en porcentajes de
2/3 por parte de Inversiones Bigmarketing y Manuel Flores Arias; y el
tercio restante, por el municipio demandado.
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