CORTE SUPREMA CONDENA A MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y A EMPRESA POR CAÍDA DE LETRERO PUBLICITARIO

CORTE SUPREMA CONDENA A MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y A EMPRESA POR CAÍDA DE LETRERO PUBLICITARIO


La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Concepción y a la empresa Bigmarketing a pagar  una indemnización de  $33.000.000 (treinta y tres millones de pesos), al propietario de inmueble que resultó dañado con la caída de un letrero publicitario, en 2006.

En fallo unánime (rol 4687-2012) los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron los recursos de casación y confirmaron el pago de la indemnización a Gerardo Alarcón Alarcón y su grupo familiar.

El fallo determina que no existió infracción a la ley, como alegaban los recurrentes, en la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la sentencia del Tercer Juzgado Civil de Concepción, por la instalación irregular de un letrero de 12 metros de alto por cuatro de ancho, que cayó durante un temporal, el 19 de abril de 2006.

“los jueces del grado concluyen que se configura la falta de servicio de la Municipalidad de Concepción, por cuanto no obstante se constató en el mes de diciembre de 2005 la ilegalidad de la instalación del letrero publicitario y se decretara su demolición en el mes de febrero de 2006, ninguna actividad realizó para que ella se materializara, para así impedir los perniciosos efectos que provocó su caída acaecida el 19 de abril del mismo año 2006, cuestión que permite sostener la relación causal entre su omisión y el daño ocasionado, puesto que de haber obrado con mediana diligencia o prontitud el referido letrero ya no habrían estado el día 19 de abril de 2006. Descartan las alegaciones de la demandada relativas a que se encontraba realizando las gestiones para llevar a cabo la demolición, por cuanto debía realizar un proceso de licitación para la compra del servicio, conforme a la Ley N° 19.886, pues ninguna prueba se rindió para acreditar que una vez transcurrido el plazo de 20 días otorgado al propietario del inmueble donde se erigía el letrero hubiera realizado alguno de los trámites pertinentes para adquirir el mencionado servicio de demolición”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Para configurar la responsabilidad de la Sociedad de Inversiones Bigmarketing Ltda. se fundan en lo establecido en el artículo 2314 del Código Civil, señalando que se establecen a su respecto todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual, puesto que los hechos dejan en evidencia el obrar ilícito de la sociedad, quien sin contar con permiso municipal alguno instaló un letrero publicitario de grandes dimensiones en el patio de la casa del demandado Manuel Flores Arias, el que además tenía graves defectos en su construcción que permitieron que se precipitara sobre la casa de los demandantes. En cuanto al demandado Manuel Flores Arias su actuar ilícito está constituido por haber permitido la instalación en su patio de un letrero publicitario que no contaba con autorización alguna, hacer caso omiso a las citaciones cursadas al Juzgado de Policía Local de Concepción y, especialmente, por no haber cumplido con el Decreto N° 146 que le fijaba un plazo de 20 días desde su notificación, el 23 de febrero de 2006, para demoler el referido letrero.

La indemnización debe ser pagada en porcentajes de 2/3 por parte de Inversiones Bigmarketing y Manuel Flores Arias; y el tercio restante, por el municipio demandado.
 

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