Diputados: Aprueban acuerdo sobre exención de visas diplomáticas con Sri Lanka


            Diputados:  Aprueban acuerdo sobre exención de visas diplomáticas con Sri Lanka

Publicado el 17 de mayo del 2013
El instrumento internacional fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
Con el objetivo de facilitar las relaciones bilaterales, la Cámara aprobó, por 52 votos, el proyecto (boletín 8800) originado en mensaje, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y/o de Servicio", suscrito en Colombo, el 26 de junio de 2012.

La iniciativa, informada a la Sala por el diputado Eduardo Cerda (DC), de la Comisión de Relaciones Exteriores, dispone que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán ingresar o salir del territorio del otro país sin necesidad de visa y tendrán derecho a permanecer por un período no superior a noventa días, plazo que se puede renovar por las autoridades competentes.

Los titulares de un pasaporte diplomático y oficial de cualquiera de las Partes que sean destinados a una misión diplomática o representación consular en el territorio del otro Estado, podrán ingresar, permanecer y salir del país receptor mientras dure su destinación. Una regla similar se aplicará a los miembros de la familia de tales funcionarios, siempre que también sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

La exención del requisito de visa no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.

Ambos países se reservan el derecho de denegar, a su arbitrio, el permiso para ingresar a su territorio cuando el ingreso de un individuo sea considerado inconveniente.

Asimismo, el acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, dando aviso por la vía diplomática y surtirá efecto inmediatamente.

Por último se establece que el Acuerdo regirá sesenta días después de la fecha de la última Nota de uno de los países en que comunique a la otra el cumplimiento de las formalidades internacionales correspondientes.

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