SERNAC INFORMA DERECHOS SERVICIOS BASICOS

Los servicios básicos, el agua, la electricidad, la telefonía y el gas, son indispensables para los consumidores y la Ley les entrega el derecho a que tengan estándares de calidad.

La profesionalidad de las empresas de este mercado es todavía más importante considerando que los consumidores no pueden cambiarse de empresa si reciben un mal servicio.
Infórmese  de sus derechos como consumidor en estos tipos de servicios:
Ø        Tiene derecho a recibir una prestación de servicios básicos domiciliarios en condiciones de calidad y seguridad. Derecho a que no se interrumpa el suministro injustificadamente y poder efectuar reclamos por cobros no justificados por parte de las empresas.

Ø        En el caso del agua potable sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. También podría suspenderse por restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados con a lo menos 48 horas de anticipación.

Ø        Las empresas no pueden efectuar cobro alguno por el período en que no se presta el servicio injustificadamente.

Ø        La empresa debe comunicar a los consumidores en forma oportuna las medidas especiales a adoptar, si se viera afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva.

Ø        Tiene derecho a obtener información detallada de los componentes de su cuenta de consumo.

Ø        Tiene derecho a que se atiendan oportunamente sus reclamos, consultas y solicitudes y a que se le explique la forma en que se dará solución a los problemas.

Ø        Los consumidores tienen derecho a solicitar a la empresa sanitaria que verifique la exacta medición de su medidor en uso.

Ø        La empresa debe mantener informados a sus clientes de las tarifas actualizadas, calendario de facturación, entre otros, los cuales deben estar a su disposición en todas las oficinas comerciales.

Ø        Le deben avisar con un plazo anticipado de 15 días, la suspensión del servicio en caso de que exista deuda morosa.

Ø        La empresa puede cobrarle el costo por suspensión y reposición del servicio.
Ø        Una vez pagada la deuda, tiene derecho a que la empresa reponga el servicio dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el pago.
IMPORTANTE
Ø        Cuidado con los cobros indebidos, revise sus boletas y fechas de pago, las empresas también se equivocan y pueden cometer errores en sus cobros, evite las sorpresas.
Ø        No olvide revisar también los pagos automáticos en sus estados de cuentas.  
Ø        Recuerde que sus deudas en servicios básicos no podrán ser comunicadas a través de los Registros de Morosidades como Dicom.

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