CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA FALLO QUE DETERMINÓ UNIDAD ECONÓMICA DE EMPRESAS RELACIONADAS

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que autorizó a un sindicato a afiliar y representar a trabajadores de una serie de empresas relacionadas por constituir la misma unidad económica.

En fallo unánime (causa rol 137-2012), los ministros Jorge Dahm y Dobra Lusic, además del abogado integrante Patricio González, rechazaron el recurso presentado en contra de la sentencia que autorizó al sindicato de las Empresas de Profesionales de Cade-Idepe para afiliar y representar a trabajadores de las empresas relacionadas: Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda; Amec International Ingeniería y Construcción Limitada, Amec Cade Servicios de Ingeniería Limitada; Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada; Amec Soth America o Agra Energy Services y Amec Americas Limited.

La sentencia del tribunal de alzada descartó que el fallo dictado por el juez de primera instancia -Álvaro Flores, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (en causa  rol 1601-2011)- se haya adoptado con infracción a la ley laboral. La resolución del magistrado Flores determinó que las empresas relacionadas constituían una unidad económica, razón por la que autorizó al sindicato de las Empresas de Profesionales de Cade-Idepe a afiliar “a cualquier trabajador que preste servicios actualmente, o en el futuro, para alguna de las empresas demandadas”; y a representar “a cualquier trabajador en calidad de afiliado o adherente que mantenga relación laboral vigente con cualquiera de las empresas demandadas, al momento de encontrarse su organización sindical en un proceso de negociación colectiva”.

“Que el razonamiento efectuado por el tribunal y las conclusiones fácticas a que arribó la sentenciadora (SIC), a la luz de los elementos del juicio, aparece correcto y acertado. En efecto, esta Corte, consciente del impulso económico y expansión de las empresas, advierte la interrelación existente entre diversas compañías, que por las características de tales vinculaciones y para efectos de certeza jurídica laboral, en definitiva resulta contener elementos comunes que permiten catalogarlas como una unidad económica, concepto doctrinal y jurisprudencial arraigado en el Derecho Laboral chileno, conforme al  desarrollo mercantil referido”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “Huelga señalar que la circunstancia que el recurrente disienta de la justificación que de las normas invocadas efectúa la sentenciadora (SIC), no puede constituir la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo que se invoca. En efecto, el que el recurrente no comparta el razonamiento jurídico de la jueza (SIC),  pretenda uno nuevo y se limite a confrontar su sentir frente a la del tribunal indica que el arbitrio no puede prosperar, más aún cuando el soporte que lo cimenta va contra los hechos establecidos. Que de esta manera, el razonamiento de la  sentenciadora al subsumir los hechos establecidos en las normas que ha aplicado, fue el producto de un proceso intelectual el que si bien no es compartido por el recurrente no cabe dudas que fue serio y particularmente fundado, motivo por el cual se desechará el recurso de nulidad por no concurrir en la especie el vicio denunciado”.

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