CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO POR 175 PACIENTES QUE QUEDARON SIN TRATAMIENTO DE DIÁLISIS EN LA IV REGIÓN

 CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO POR 175 PACIENTES QUE QUEDARON SIN TRATAMIENTO DE DIÁLISIS EN LA IV REGIÓN
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en favor de 175 pacientes que deben someterse a diálisis y hemodiálisis en la Región de Coquimbo, y cuyos tratamientos se encuentran en riesgo debido a la falta de atención en la zona.

En fallo unánime (causa rol 12700-2013), los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, acogieron la acción cautelar presenta por pacientes del Centro de Diálisis Obregón, Subiabre y Morales Ltda. –Osmodial–, quienes quedaron sin atención al ser condenado el centro de salud por prácticas antisindicales e impedido de contratar servicios con el Estado.

La sentencia del máximo tribunal sostiene que la vida de los pacientes sometidos a diálisis de la zona se encuentra en riesgo y que, por lo tanto, la autoridad sanitaria debe tomar las medidas necesarias para continuar con los tratamientos.

“En el presente caso existe una perturbación de los derechos fundamentales de los pacientes, quienes se verán afectados por la falta de posibilidad de los 180 cupos de hemodiálisis, específicamente en la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política.
Conforme al tenor del informe del Servicio de Salud de Coquimbo, el cierre o suspensión de algunos de los centros públicos o privados en convenio marco constituye un grave peligro para la vida de los pacientes aquejados de insuficiencia renal crónica”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “La obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución debe atender a cada situación en función de las particulares necesidades de protección de las personas, por la situación específica de salud en que se encuentran (…) Que por su parte, las autoridades sanitarias se encuentran en pleno conocimiento de la existencia de una situación de riesgo real e inmediato para la vida de un grupo determinado de individuos, por lo que deben tomar las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, para prevenir o evitar ese riesgo, y el no hacerlo así importa una arbitrariedad”.

“En virtud de lo expuesto mientras no existan otros prestadores en la zona que otorguen completa, suficiente y cabal atención a quienes piden la protección de esta Corte, y careciendo -por ahora- el Estado de los medios para entregarla, se concede un plazo de 6 meses para que el Servicio de Salud de Coquimbo solucione cada uno de los casos de pacientes afectados por insuficiencia renal crónica que no tengan la apropiada cobertura dentro de la región para brindarles la atención de salud correspondiente, tiempo durante el cual la asistencia médica de los pacientes renales será proporcionada por la sociedad contratista Centro de Diálisis Obregón, Subiabre y Morales Ltda., Osmodial”, añade.

Por lo tanto: “Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fs.13 por María Delfina Obregón del Camino, ordenándose al Servicio de Salud de Coquimbo, recurrido en estos autos, cumplir a cabalidad lo señalado en el considerando noveno de este fallo en el plazo que se indica”.

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