Proyecto suprime el feriado judicial en los tribunales superiores de Justicia y en los juzgados de letras

             Proyecto suprime el feriado judicial en los tribunales superiores de Justicia y en los juzgados de letras

Publicado el 02 de diciembre del 2013

El Ejecutivo ingresó a la Cámara este mensaje que busca asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.
Buscando velar por la continuidad del servicio, el mensaje (boletín 9155) presentado por el Presidente de la República tiene como objetivo principal excluir a los tribunales ordinarios con competencia civil y a la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones del feriado judicial establecido en el Código Orgánico de Tribunales.

El texto señala que los tribunales de Familia y del Trabajo, junto a los tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de garantía, tribunales tributarios y aduaneros y tribunales ambientales, ya se encuentran excluidos del referido receso estival. De esta manera, junto a algunos tribunales especiales que no son objeto de la presente iniciativa, solo los juzgados civiles y los tribunales superiores de justicia suspenden su funcionamiento durante el mes de febrero.

Por otra parte, desde el punto de vista estatutario, la inicitaiva indica que resulta impropio obligar a determinados funcionarios del orden judicial a ejercer su derecho a vacaciones en un específico mes del año calendario, en circunstancias que sus pares de la judicatura especializada pueden hacerlo en cualquier período del año, resguardando, en todo caso, el buen y continuo servicio judicial del respectivo ente jurisdiccional al que pertenecen.

De esta manera y mediante este proyecto de ley, se pone fin al feriado judicial en los tribunales ordinarios con competencia civil y en los tribunales superiores de justicia, adecuando la normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. Para ello, se propone incorporar a estos entes jurisdiccionales dentro de las excepciones que prevé el inciso segundo del artículo en referencia.

Con la medida, se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que todo trabajador tiene derecho, garantía que esta iniciativa salvaguarda adecuadamente.

Junto a lo anterior, se regula la prohibición que se haga uso simultáneo del feriado judicial por un juez y el secretario de un mismo tribunal.

Además, se contemplan modificaciones a distintas disposiciones contenidas en diversos cuerpos legales, que hacen referencia al feriado judicial que tienen los tribunales civiles, que por este proyecto se elimina.

Por último, se señala que la ley entrará en vigor el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución

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