SENADO: La Comisión de Vivienda continuó con el estudio en particular del articulado que modifica la ley general de urbanismo y construcciones. Además, comenzaron a analizar la iniciativa que establece normas sobre el cobro de créditos para viviendas.

Pese a que la fecha de indicaciones vence el 13 de enero de 2013, la Comisión de Vivienda y Urbanismo está estudiando en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley general de urbanismo y construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción, la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

En la oportunidad expuso la experta en vialidad y transporte, Mónica Zucker y contó con la presencia del Subsecretario de Vivienda, Francisco Irarrázaval.

La presidenta de la Comisión, senadora Lily Pérez  San Martín manifestó que continúan avanzando con el análisis del texto legal y destacó la presencia de expertos en la materia, los que manifestaron sus aportes a la iniciativa.

Imagen foto_00000003“Este es un proyecto que estamos estudiando hace un tiempo largo, porque es complejo; es importante tener reglas claras del juego, tanto para los privados como para los municipios y modernizar todo el aporte que ellos hacen, pero teniendo en cuenta que los planes de inversión vengan acompañados de los planes de mitigación respectivos. Eso es muy importante”, señaló la legisladora.

En la misma línea sentenció que “entre los expertos hay consenso de que es un buen proyecto y entre los miembros de la Comisión queremos lograr que este proyecto, como considera el aporte de los privados en inversión, nunca este costo sea traspasado a los usuarios”.

Por su parte, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo indicó que el Ejecutivo presentó dos indicaciones: la primera, apunta a que los proyectos muy grandes, o muy grandes para el lugar donde se hagan, se traten de manera especial y se les pida realizar las mitigaciones necesarias en paralelo con el proyecto.

La segunda indicación busca que en los proyectos de densificación, el costo de las inversiones no sea traspasado a los consumidores. “Que no se dé que el costo de este aporte sea tan alto, que los compradores terminen pagando mucho más, porque no queremos castigarlos, sino que mejorar la calidad de la ciudad”, indicó Irarrázaval.

El personero además precisó que hay casos especiales que se tratarán en la ley, relacionados con las industrias y el equipamiento mayor, como sería la construcción de un mall, “lo que se tocaría de manera especial”.

COBRO DE CRÉDITO PARA LAS VIVIENDAS

Durante la sesión, además, se abocaron a comenzar el análisis del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, del proyecto que modifica la ley 17.635 que establece normas sobre el cobro ejecutivo de créditos para las viviendas que indica (Boletín 9018-14).

La idea matriz del proyecto consiste en modificar la mencionada ley, sobre los cobros de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La senadora Lily Pérez anunció que espera que el mensaje sea votado el próximo martes 7 de enero y explicó que se trata de una iniciativa sobre “las viviendas desocupadas, es una ley que tienen 31 años de existencia y es muy necesario hacerle modificaciones, por lo que el Ejecutivo presentó una buena propuesta, que en términos claros, es para fiscalizar bien y que hayan trámites mucho más expeditos para poder recuperar -de parte del Ministerio de Vivienda- aquellas propiedades en las que inescrupulosas personas las ocupando, sin la necesidad de obtenerlas de parte del Estado”.

EL PROYECTO

El mensaje reconoce que el sistema de subsidio habitacional, en cualquiera de sus modalidades, ha sido un factor determinante en la política habitacional del Minvu en las últimas décadas, permitiendo al Estado abandonar las labores de financiamiento y construcción de viviendas permanentes, para concentrarse en un rol de facilitador en la obtención de viviendas sociales, mediante la entrega de un apoyo económico individual, denominado subsidio habitacional.

Como contraprestación a esta ayuda estatal gratuita, la vivienda que se construye o adquiere debe ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o los miembros de su grupo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde la entrega material. Asimismo, durante el plazo de cinco años el beneficiario no puede gravar ni enajenar la vivienda, ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin autorización escrita del Serviu.

Para ello, el Serviu puede realizar las acciones que correspondan, destinadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones referidas, las que deben inscribirse en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente. Con dicha finalidad, el Serviu ha implementado un sistema de control del cumplimiento de las referidas obligaciones y prohibiciones.

Por su parte, el decreto supremo N° 174, de 2006, de Vivienda y Urbanismo, señala que la infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes indicadas, faculta al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidio, al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de la restitución.


No obstante, las obligaciones y prohibiciones consignadas se ha podido constar, a través de denuncias de particulares, controles de ocupación efectuados por los Serviu y avisos a diversos medios de comunicación, que un gran número de beneficiarios no da cumplimiento a la obligación de ocupar personalmente la vivienda, incluyendo a su grupo familiar, encontrándose aquella desocupada u ocupada por personas distintas a los beneficiarios del subsidio estatal.

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