Moción exige que candidatos a parlamentarios posean domicilio por al menos dos años en la región a la cual postulan
Esto por considerar que en el último tiempo en nuestro país se ha producido el fenómeno de que muchos de los representantes electos no viven efectivamente en las comunas, distritos o circunscripciones que representan, lo cual no es adecuado para el cumplimiento cabal de sus funciones.
El texto legal (boletín 6641) considera que la función de representación y defensa de los intereses y derechos de las personas que han emitido un voto a favor de determinado candidato que posteriormente resulta electo, debe considerar el cabal conocimiento de las situaciones particulares de las comunas, distritos o circunscripciones representadas.
Esto, considerando que a los candidatos a diputados se les exige ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. Sin embargo, el requisito de residencia sólo es exigido para los diputados y no para los senadores.
A esto se suma el hecho de que la definición de residencia establece que es el lugar en que habitualmente se encuentra una persona. Se refiere a la sede estable, aunque no sea perpetua ni continua. No es transitoria u ocasional, como la morada o habitación.
El domicilio, en cambio, es un concepto jurídico y no de hecho como los dos anteriores. Es una abstracción legal, que considera a una persona presente en el lugar en que tiene el asiento principal de sus negocios o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, aunque en el hecho así no ocurra permanentemente.
Frente a esto, los autores de la iniciativa sostienen que la solución ante este error conceptual consiste en modificar el requisito de residencia por el de domicilio en el distrito o circunscripción, y que no se aplique solamente a un ámbito regional, requisito que además deberá ser obligatorio para candidatos a diputados y senadores.
Lo anterior con el objeto de regular las actuales situaciones, en las que el requisito de la sola residencia permite que aquellos que no poseen un real conocimiento de las comunas, distritos y circunscripciones sean presentados de forma antojadiza por los partidos y sean electos.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados René Alinco (PPD), Pedro Araya (IND), Eduardo Díaz (PRI), Carolina Goic (DC), Jaime Mulet (PRI), Carlos Olivares (PRI), Alejandra Sepúlveda (IND) y Esteban Valenzuela (IND) y será analizado por la Comisión de Constitución.
El texto legal (boletín 6641) considera que la función de representación y defensa de los intereses y derechos de las personas que han emitido un voto a favor de determinado candidato que posteriormente resulta electo, debe considerar el cabal conocimiento de las situaciones particulares de las comunas, distritos o circunscripciones representadas.
Esto, considerando que a los candidatos a diputados se les exige ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. Sin embargo, el requisito de residencia sólo es exigido para los diputados y no para los senadores.
A esto se suma el hecho de que la definición de residencia establece que es el lugar en que habitualmente se encuentra una persona. Se refiere a la sede estable, aunque no sea perpetua ni continua. No es transitoria u ocasional, como la morada o habitación.
El domicilio, en cambio, es un concepto jurídico y no de hecho como los dos anteriores. Es una abstracción legal, que considera a una persona presente en el lugar en que tiene el asiento principal de sus negocios o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, aunque en el hecho así no ocurra permanentemente.
Frente a esto, los autores de la iniciativa sostienen que la solución ante este error conceptual consiste en modificar el requisito de residencia por el de domicilio en el distrito o circunscripción, y que no se aplique solamente a un ámbito regional, requisito que además deberá ser obligatorio para candidatos a diputados y senadores.
Lo anterior con el objeto de regular las actuales situaciones, en las que el requisito de la sola residencia permite que aquellos que no poseen un real conocimiento de las comunas, distritos y circunscripciones sean presentados de forma antojadiza por los partidos y sean electos.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados René Alinco (PPD), Pedro Araya (IND), Eduardo Díaz (PRI), Carolina Goic (DC), Jaime Mulet (PRI), Carlos Olivares (PRI), Alejandra Sepúlveda (IND) y Esteban Valenzuela (IND) y será analizado por la Comisión de Constitución.
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