Diputado Maximiano Errázuriz propone impugnar la paternidad en cualquier momento
El parlamentario RN sostiene que todo hijo tiene el derecho inalienable de conocer su origen biológico, así como cada padre y madre tienen el derecho fundamental de conocer a quienes procrearon.
El proyecto (boletín 6663), enviado para su estudio a la Comisión de Constitución, recuerda que para que los progenitores puedan hacer valer el derecho esencial a la identidad biológica de sus hijos en los tribunales de justicia, la institucionalidad chilena debe subsanar las inconsistencias legales, dejando sin efecto las normas jurídicas que obstaculizan este deber, pues se trata de un derecho constitucional consustancial a los seres humanos que se fundamenta en la dignidad de la persona humana.
En ese aspecto, agrega el legislador que la caducidad de la acción impugnatoria de la paternidad se contradice con la protección del derecho a la identidad personal estática biológica.
Añade que, conforme al artículo 201 del Código Civil, la posesión notoria de hijo constituye un medio probatorio dentro del juicio filiatorio que incluso, prefiere a la prueba del ADN, pese a la filosofía de la verdad biológica que inspiró la dictación de la ley N° 20.230, que se fundamenta en el interés superior del niño, niña o adolescente.
El proyecto
De esta forma, el texto propuesto dispone modificar el Código Civil, estableciendo que la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido en cualquier época.
Si el marido muere antes del parto, la acción corresponderá a sus herederos y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogue perjuicio actual. Asimismo, se plantea que cesará el derecho si el padre ha reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
La paternidad también podrá ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en su interés. El hijo, por sí, podrá interponer la acción de impugnación en cualquier momento.
Finalmente, se indica que en el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación matrimonial, la madre será citada y su no comparecencia hará prosperar la impugnación.
El proyecto (boletín 6663), enviado para su estudio a la Comisión de Constitución, recuerda que para que los progenitores puedan hacer valer el derecho esencial a la identidad biológica de sus hijos en los tribunales de justicia, la institucionalidad chilena debe subsanar las inconsistencias legales, dejando sin efecto las normas jurídicas que obstaculizan este deber, pues se trata de un derecho constitucional consustancial a los seres humanos que se fundamenta en la dignidad de la persona humana.
En ese aspecto, agrega el legislador que la caducidad de la acción impugnatoria de la paternidad se contradice con la protección del derecho a la identidad personal estática biológica.
Añade que, conforme al artículo 201 del Código Civil, la posesión notoria de hijo constituye un medio probatorio dentro del juicio filiatorio que incluso, prefiere a la prueba del ADN, pese a la filosofía de la verdad biológica que inspiró la dictación de la ley N° 20.230, que se fundamenta en el interés superior del niño, niña o adolescente.
El proyecto
De esta forma, el texto propuesto dispone modificar el Código Civil, estableciendo que la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido en cualquier época.
Si el marido muere antes del parto, la acción corresponderá a sus herederos y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogue perjuicio actual. Asimismo, se plantea que cesará el derecho si el padre ha reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
La paternidad también podrá ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en su interés. El hijo, por sí, podrá interponer la acción de impugnación en cualquier momento.
Finalmente, se indica que en el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación matrimonial, la madre será citada y su no comparecencia hará prosperar la impugnación.
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