Aclaran definición de “acciones proselitistas” en Ley de Junta de Vecinos

El objetivo del proyecto es precisar que cuando la normativa prohíbe las acciones este tipo, es en el sentido que estas organizaciones no pueden abanderizarse con ningún color político, ideología o credo, pero deben garantizar el acceso plural e igualitario para todo tipo de encuentros y manifestaciones.

La moción (boletín 6654), fue presentada por los diputados Ramón Farías (PPD), Enrique Accorsi (PPD), Felipe Harboe (PPD), Enrique Jaramillo (PPD), Antonio Leal (PPD), Alejandro Sule (PRSD), Eugenio Tuma (PPD), Esteban Valenzuela (Ind), Adriana Muñoz (PPD) y Claudia Nogueira (UDI).

En el texto se explica que las juntas de vecinos, por expresa disposición legal, no tienen fines de lucro y deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibida toda acción proselitista en estas materias.

Por otro lado, la Contraloría. General de la República, en un dictamen que a juicio de los diputados está fuera de su competencia, puesto que las Juntas de Vecinos no son servicios públicos, sostuvo en junio de este año que tanto estos organismos como los inmuebles que administran, no pueden ser utilizados para actividades político partidistas.

De acuerdo a los legisladores, esta opinión de la Contraloría, además de ser inconstitucional, es errónea, ya que establece una prohibición que la ley no contempla.

Se aclara que el artículo 3 de la ley de Juntas de Vecinos contempla un deber y dos prohibiciones. La norma señala, en primer lugar, que las Juntas de Vecinos no pueden perseguir fines de lucro; establece como deber respetar la libertad religiosa y la política de sus integrantes; y prohíbe toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones.

Reiteran los autores que la Contraloría actúa fuera de su competencia en su dictamen, extendiendo además la prohibición a situaciones no contempladas en la ley, puesto que pretende impedir que los inmuebles que administran las juntas de vecinos se puedan utilizar para recibir las opiniones de distintas colectividades, ya sea del mundo gremial, social, cultural, político o religioso.

“Esta prohibición, que la Contraloría pretende establecer por la vía de un simple dictamen, va claramente más allá de la norma legal, del espíritu de la ley, y aún más, desnaturaliza la función propia de las Juntas de Vecinos, al impedir que estas sean el centro natural de reunión donde los vecinos se puedan informar, con garantías de pluralidad, acerca de las distintas posturas en diversas materias del quehacer social, cultural, político o religioso”, expresan los parlamentarios.

Recuerdan asimismo que en muchas comunas y localidades de nuestro país, la sede de la Junta de Vecinos es el único lugar de reunión de la comunidad, lo que refuerza aún más la necesidad de poder utilizar, de un modo amplio, estos espacios para la comunidad.

Por esta razón, el proyecto de ley propuesto interpreta el artículo 3° de la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fijando el verdadero sentido y real alcance de la expresión "acciones proselitistas" como aquellas que importan una identificación de la junta de vecinos u otra organización con un partido político o entidad religiosa, lo que no obsta a que en las sedes sociales se puedan recibir a dirigentes, militantes o adherentes de partidos políticos, entidades gremiales, religiosas u otras, siempre que se garantice un igualitario acceso y pluralidad ideológica.

El texto legal será estudiado por la Comisión de Gobierno Interior.

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