Corte de Apelaciones de Coyhaique acoge recurso de protección de egresada universitaria que le negaron entrega de titulación por deuda
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por una alumna universitaria, a quien se le negó la entrega de sus documentos sobre titulación argumentando una supuesta deuda con el plantel educacional.
En fallo unánime (en causa rol 20-2009), el tribunal de alzada determinó que la retención de documentos practicada por la Universidad de Los Lagos, sede Coyhaique, a la alumna de Pedagogía General Básica Miriam Magali Rojas Ojeda es “arbitraria e ilegal”.
Al respecto, el tribunal de alzada sostuvo que “tampoco existe norma alguna, ya sea legal o reglamentaria, que faculte a la recurrida para negarse o dilatar la entrega del certificado de título a alguna alumna, egresada de la carrera respectiva y que ya cumplió con todo el programa de estudios correspondientes, asilándose en la morosidad o incumplimiento pendiente de una eventual obligación de tipo patrimonial por parte de aquella, constituyendo la negativa de la Universidad a entregar dicho certificado de título una conducta de autotutela y, por ende, antijurídica, ilegal y además arbitraria, ya que con ello se pretende presionar y obligar a la alumna a dar cumplimiento a una obligación de carácter patrimonial que ésta, además, estima inexistente y, aún cuando de ser efectiva la existencia de la misma, a la recurrida solo le cabe solicitar su pago mediante las vías correspondientes y en la forma que en derecho corresponda”, dice la resolución.
El fallo ordena a la universidad entregar a la alumna el certificado de título, los documentos de concentraciones de notas y el ranking de egreso solicitados.
En fallo unánime (en causa rol 20-2009), el tribunal de alzada determinó que la retención de documentos practicada por la Universidad de Los Lagos, sede Coyhaique, a la alumna de Pedagogía General Básica Miriam Magali Rojas Ojeda es “arbitraria e ilegal”.
Al respecto, el tribunal de alzada sostuvo que “tampoco existe norma alguna, ya sea legal o reglamentaria, que faculte a la recurrida para negarse o dilatar la entrega del certificado de título a alguna alumna, egresada de la carrera respectiva y que ya cumplió con todo el programa de estudios correspondientes, asilándose en la morosidad o incumplimiento pendiente de una eventual obligación de tipo patrimonial por parte de aquella, constituyendo la negativa de la Universidad a entregar dicho certificado de título una conducta de autotutela y, por ende, antijurídica, ilegal y además arbitraria, ya que con ello se pretende presionar y obligar a la alumna a dar cumplimiento a una obligación de carácter patrimonial que ésta, además, estima inexistente y, aún cuando de ser efectiva la existencia de la misma, a la recurrida solo le cabe solicitar su pago mediante las vías correspondientes y en la forma que en derecho corresponda”, dice la resolución.
El fallo ordena a la universidad entregar a la alumna el certificado de título, los documentos de concentraciones de notas y el ranking de egreso solicitados.
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