Piden que juez de Familia pueda acceder a la información tributaria de las partes en los juicios de divorcio
Esto debido que en la actualidad, en este tipo de juicios, las partes no revelan su verdadero capital, quedando la decisión de compensación al cónyuge más desposeído radicada en el Juez, el cual debido a una prohibición de la ley no puede acceder a los verdaderos datos económicos del Servicio de Impuestos Internos, lo que sí puede hacerse en los juicios de pensión de alimentos.
La Ley N° 19.947, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, otorgó a favor del cónyuge más débil el derecho a una compensación económica cuando, en lugar de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
Asimismo, la legislación entrega algunas fórmulas dirigidas a determinar la existencia del menoscabo económico y la forma de calcular su monto, haciendo referencia a parámetros como la situación patrimonial de los cónyuges y la colaboración o participación en actividades lucrativas.
La determinación del menoscabo económico y el cálculo de su monto se realizan con mucha facilidad cuando existe convenio entre los cónyuges. Sin embargo, a falta de acuerdo o ante la negativa de alguno de ellos, la situación se torna más compleja pues, en dicho caso, la determinación corresponderá al juez, con el solo apoyo de las partes involucradas, lo que muchas veces produce que se realicen compensaciones alejadas de la realidad.
Ante esto, el texto señala que es usual en la práctica judicial que se solicite al Tribunal que oficie al Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de obtener información acerca de las rentas de una de las partes del juicio. Sin embargo, dicha gestión se ve limitada por una norma general establecida en el Código Tributario.
Conscientes de esa dificultad, los diputados autores de la moción sostienen que es necesario atacar los problemas de fondo que padece la justicia de familia, modificando la fuente directa desde donde emana la obligación del SII de entregar información, para incluir de manera genérica a todos aquellos juicios que sean materia de conocimiento de los Tribunales de Familia.
Ello significa ampliar el deber de informar, hasta ahora restringido sólo a los juicios de alimentos, incorporando también casos de compensación económica y otros que eventualmente pudieran quedar incluidos, atendida la importancia y gravedad de los conflictos involucrados en dicha sede jurisdiccional.
La iniciativa (boletín 6638) fue presentada por los diputados UDI, Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Sergio Bobadilla, María Angélica Cristi, Marcela Cubillos, José Antonio Kast, Patricio Melero, Claudia Nogueira y Marisol Turres y será analizada por la Comisión de Constitución.
La Ley N° 19.947, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, otorgó a favor del cónyuge más débil el derecho a una compensación económica cuando, en lugar de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
Asimismo, la legislación entrega algunas fórmulas dirigidas a determinar la existencia del menoscabo económico y la forma de calcular su monto, haciendo referencia a parámetros como la situación patrimonial de los cónyuges y la colaboración o participación en actividades lucrativas.
La determinación del menoscabo económico y el cálculo de su monto se realizan con mucha facilidad cuando existe convenio entre los cónyuges. Sin embargo, a falta de acuerdo o ante la negativa de alguno de ellos, la situación se torna más compleja pues, en dicho caso, la determinación corresponderá al juez, con el solo apoyo de las partes involucradas, lo que muchas veces produce que se realicen compensaciones alejadas de la realidad.
Ante esto, el texto señala que es usual en la práctica judicial que se solicite al Tribunal que oficie al Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de obtener información acerca de las rentas de una de las partes del juicio. Sin embargo, dicha gestión se ve limitada por una norma general establecida en el Código Tributario.
Conscientes de esa dificultad, los diputados autores de la moción sostienen que es necesario atacar los problemas de fondo que padece la justicia de familia, modificando la fuente directa desde donde emana la obligación del SII de entregar información, para incluir de manera genérica a todos aquellos juicios que sean materia de conocimiento de los Tribunales de Familia.
Ello significa ampliar el deber de informar, hasta ahora restringido sólo a los juicios de alimentos, incorporando también casos de compensación económica y otros que eventualmente pudieran quedar incluidos, atendida la importancia y gravedad de los conflictos involucrados en dicha sede jurisdiccional.
La iniciativa (boletín 6638) fue presentada por los diputados UDI, Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Sergio Bobadilla, María Angélica Cristi, Marcela Cubillos, José Antonio Kast, Patricio Melero, Claudia Nogueira y Marisol Turres y será analizada por la Comisión de Constitución.
Comentarios