Piden que derecho de retención en juicios de arrendamiento sea acogido o rechazado en audiencia de contestación y prueba
Así, el proyecto fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho de retención en caso problemas entre arrendatario y arrendador debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba, en donde todos o gran parte de los trámites del juicio se entregan en la misma audiencia, haciendo que el proceso sea más rápido.
El texto legal (boletín 6657) fue presentado por los diputados Pedro Araya (IND), Eduardo Díaz (PRI), Marco Enríquez-Ominami (IND), Álvaro Escobar (IND), Ramón Farías (PPD), Guido Guirardi (PPD), Tucapel Jiménez (IND) y Esteban Valenzuela (IND).
En el Titulo III de la citada ley, se establecen las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento. Uno de estos es el denominado derecho legal de retención, el cual puede ser aplicado tanto por el arrendador como por el arrendatario. En el caso del arrendador, se le concede este derecho para seguridad del pago del precio o renta de las indemnizaciones que el arrendatario adeude.
En consecuencia, puede hacer uso de este derecho si el arrendatario usa la propiedad contrariamente a los términos o espíritu del contrato; si ésta experimenta deterioros imputables al arrendatario; por la mora de restituir la propiedad arrendada; por término del contrato por culpa del arrendatario y para responder por las rentas y servicios adeudados.
Así, podrá el arrendador para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la casa o predio arrendado, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado y que le pertenezcan, y se entenderá que le pertenecen a menos de prueba contraria.
En el caso del arrendatario, este podrá hacer uso de este derecho para seguridad del pago del precio o renta de las indemnizaciones que el arrendador adeude, tales como trabajos o reparaciones que emprenda el arrendador turbando la tranquilidad del arrendatario, el mal estado de la propiedad arrendada o el exceso en el pago de las rentas de arrendamiento, entre otras.
Frente a lo anterior, los diputados señalan que este derecho resulta de gran importancia para cautelar los derechos de las partes y debe ser resuelto a la brevedad, sea acogiéndolo o denegándolo. “Estimamos que la instancia adecuada es en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. En caso contrario, estimamos que se debilita notablemente, ya que la posibilidad de que el arrendatario haga abandono del inmueble se incrementa”, agregan.
Asimismo, se busca que el derecho de retención sea más igualitario tanto para el arrendador como para el arrendatario, ya que actualmente a través de la legislación puede deducirse que erróneamente se ha estimado que siempre el demandado es el arrendatario, lo que no siempre es así.
El proyecto será estudiado por la Comisión de Trabajo.
El texto legal (boletín 6657) fue presentado por los diputados Pedro Araya (IND), Eduardo Díaz (PRI), Marco Enríquez-Ominami (IND), Álvaro Escobar (IND), Ramón Farías (PPD), Guido Guirardi (PPD), Tucapel Jiménez (IND) y Esteban Valenzuela (IND).
En el Titulo III de la citada ley, se establecen las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento. Uno de estos es el denominado derecho legal de retención, el cual puede ser aplicado tanto por el arrendador como por el arrendatario. En el caso del arrendador, se le concede este derecho para seguridad del pago del precio o renta de las indemnizaciones que el arrendatario adeude.
En consecuencia, puede hacer uso de este derecho si el arrendatario usa la propiedad contrariamente a los términos o espíritu del contrato; si ésta experimenta deterioros imputables al arrendatario; por la mora de restituir la propiedad arrendada; por término del contrato por culpa del arrendatario y para responder por las rentas y servicios adeudados.
Así, podrá el arrendador para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la casa o predio arrendado, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado y que le pertenezcan, y se entenderá que le pertenecen a menos de prueba contraria.
En el caso del arrendatario, este podrá hacer uso de este derecho para seguridad del pago del precio o renta de las indemnizaciones que el arrendador adeude, tales como trabajos o reparaciones que emprenda el arrendador turbando la tranquilidad del arrendatario, el mal estado de la propiedad arrendada o el exceso en el pago de las rentas de arrendamiento, entre otras.
Frente a lo anterior, los diputados señalan que este derecho resulta de gran importancia para cautelar los derechos de las partes y debe ser resuelto a la brevedad, sea acogiéndolo o denegándolo. “Estimamos que la instancia adecuada es en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. En caso contrario, estimamos que se debilita notablemente, ya que la posibilidad de que el arrendatario haga abandono del inmueble se incrementa”, agregan.
Asimismo, se busca que el derecho de retención sea más igualitario tanto para el arrendador como para el arrendatario, ya que actualmente a través de la legislación puede deducirse que erróneamente se ha estimado que siempre el demandado es el arrendatario, lo que no siempre es así.
El proyecto será estudiado por la Comisión de Trabajo.
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