Proyecto penaliza comercio sexual en saunas, casas de masajes y prostíbulos

La iniciativa del diputado Felipe Harboe (PPD) además sanciona a los proxenetas y regentes, estableciendo la responsabilidad de los propietarios de los inmuebles donde se ejerce el comercio sexual.

El proyecto (boletín 6647), que será estudiado por la Comisión de Constitución, consigna que la legislación chilena no prohíbe ni castiga el ejercicio del comercio sexual, respecto al cual existe una relativa de tolerancia, en la medida que de él no participen menores de 18 años, ni se promueva o facilite la entrada o salida de personas del país para que luego ejerzan la prostitución.

Además el autor menciona la tolerancia que nuestro país ha dispensado históricamente al ejercicio del comercio sexual, incluso reglamentándolo en materia sanitaria. Sin embargo, se expresa que esto “no puede extenderse a la denominada industria del comercio sexual, pues ello escapa a las consideraciones que, desde antiguo, se han tenido en cuenta para no criminalizar la prostitución, fundamentalmente, como un acto ejercido por personas naturales”.

Agrega el legislador que la política criminal chilena ha optado por no criminalizar el comercio sexual ejercido por personas naturales, pero no así la industria del comercio sexual, la que nuestro ordenamiento rechaza, no sólo por cuanto no existe un giro tributario para el ejercicio de esta industria, sino porque existen normas penales que castigan al que promueva o facilite la entrada o salida del territorio nacional de personas que ejerzan la prostitución.

Asimismo, se indica que la existencia de la industria del comercio sexual trae aparejados una serie de problemas e inconvenientes que afectan la vida y el normal desarrollo de las familias, especialmente el de aquellas que, por razones de proximidad vecinal, se ven obligadas a convivir con el ejercicio de esta ilegal industria.

Se mencionan por ejemplo los barrios de Santiago Centro, o el centro de Concepción, Valparaíso o Viña del Mar, “por nombrar los centros donde en mayor cantidad son ofrecidos los servicios sexuales en páginas de Internet o en los diarios locales. Al comercio sexual están íntimamente ligados los fenómenos de la venta de drogas, ruidos molestos y presencia de delincuentes”.

El diputado Harboe expresa que “resulta cuando menos un fenómeno esquizofrénico del Estado, el que por una parte establezca incentivos para el poblamiento, y de esta manera obtener la recuperación de los barrios céntricos de las grandes ciudades, si por otro lado no contempla políticas públicas que garanticen a las personas que optan por vivir en los barrios céntricos, una calidad de vida que cuando menos no los exponga a todos los fenómenos asociados al comercio sexual”.

Por ello, el proyecto dispone que la instalación, administración y explotación comercial de prostíbulos, saunas, casas de masajes y en general la de lugares donde se presten servicios sexuales por terceros, será sancionado con presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo (541 días a 5 años). Si en dichos establecimientos se utilizan menores de edad, la pena se aumentará en dos grados.

En tanto, se indica que los propietarios de los inmuebles destinados a estos efectos serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen sus arrendatarios o las personas que los utilicen bajo cualquier modalidad o título, y estarán afectos a una multa a beneficio municipal de 10 a 1000 UTM ($367.920 a $36.792.000). Si tienen conocimiento de las actividades ilícitas que se realizan en los inmuebles, serán sancionados con las mismas penas que para quienes administren prostíbulos.

Por último, se dispone que la rotura de sellos será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa a beneficio municipal de 10 a 100 UTM ($367.920 a $3.679.200).

Verificada una infracción que merezca la clausura de un local, de oficio o a petición del Ministerio Público, el municipio respectivo podrá notificar al infractor y al titular del inmueble. Desde dicha notificación, el propietario se hace solidariamente responsable de los daños que en su propiedad se originen a causa de su contrato de arrendamiento u otra forma de uso y goce de terceros.

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