Diputados: aprueban reforma legal para precisar aplicación de normas tributarias
Con 92 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite y despachó al Senado una iniciativa del Ejecutivo para precisar el sentido y alcance a la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley 20.448, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.
Con fecha 13 de agosto de 2010 se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.
Con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la norma citada reubicó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter como artículos 106, 107 y 108, respectivamente, dentro del nuevo Título VI llamado “Disposiciones relativas al mercado de capitales”. Aunque en la práctica ello significó la derogación de los referidos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, la Ley N° 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes.
Por tanto, este proyecto establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta.
Adicionalmente, se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. El artículo 1° transitorio indica que las acciones que se benefician con el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, son aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001; el artículo 3° transitorio prescribe la imposibilidad de beneficiar con la franquicia del artículo 18 ter a las acciones acogidas al artículo 57 bis, y el artículo 4° transitorio dispone la creación de la bolsa emergente.
Con fecha 13 de agosto de 2010 se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.
Con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la norma citada reubicó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter como artículos 106, 107 y 108, respectivamente, dentro del nuevo Título VI llamado “Disposiciones relativas al mercado de capitales”. Aunque en la práctica ello significó la derogación de los referidos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, la Ley N° 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes.
Por tanto, este proyecto establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta.
Adicionalmente, se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. El artículo 1° transitorio indica que las acciones que se benefician con el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, son aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001; el artículo 3° transitorio prescribe la imposibilidad de beneficiar con la franquicia del artículo 18 ter a las acciones acogidas al artículo 57 bis, y el artículo 4° transitorio dispone la creación de la bolsa emergente.
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