Cámara de Diputados aprueba diversas reformas a la normativa que regula la institución del matrimonio

Publicado el 29 de septiembre del 2010


Tras numerosas y sucesivas votaciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado un conjunto amplio de modificaciones a diversos cuerpos legales que inciden en la institución del matrimonio, originadas en doce mociones parlamentarias que fueron refundidas en un solo texto.




Se trata de modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil, el Código Civil, la Ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario.


La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el 20 de abril pasado y reúne doce mociones refundidas que plantean numerosas reformas a la legislación que regula el matrimonio, tanto en materia de requisitos de existencia y validez como impedimentos o prohibiciones para contraerlo, así como otros referidos al acto mismo de celebración o a los efectos que se producen al momento de su disolución.


El texto legal además realiza adecuaciones relativas a las compensaciones que se pagan al cónyuge más débil en los casos de divorcio o nulidad.


Los doce proyectos fueron objeto de análisis y ajustes en la Comisión de Familia y en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, cuyas propuestas se presentaron a la Sala y ésta las despachó al Senado a segundo trámite tras 21 votaciones.


Algunas de las reformas aprobadas por la Sala son:


- Establece la posibilidad que quienes se casen ante entidades religiosas puedan validar su matrimonio ante el Registro Civil a través de un mandatario facultado para ese efecto y eleva de ocho a quince días el plazo para realizar dicha inscripción.


- Se rechazó una indicación que establecía la posibilidad de que la compensación económica que reclame alguno de los cónyuges en los casos de nulidad y divorcio incluyera una “reparación por daños extrapatrimoniales”.


- Se rechazó también una propuesta para que se incluyera entre las formas de pago de la compensación económica la mantención de los derechos existentes del cónyuge beneficiario en los sistemas de salud del titular de quien es carga.


- En la tramitación de la separación judicial, nulidad o divorcio, cuando hay menores comprometidos, la ley señala que el juez debe considerar el interés el interés superior del niño. Entre las reformas aprobadas, a la expresión “niño” se añaden las de “niña o adolescente”.


- En las acciones de separación, nulidad y divorcio, cuando la parte demandada estuviere domiciliada en el extranjero, será competente el juez con competencia en materias de familia correspondiente al último domicilio registrado en el país y, en caso que no lo haya, el juez del domicilio del demandante.


- Las resoluciones de tribunales extranjeros sobre separación judicial, nulidad y divorcio tendrán fuerza en Chile (la ley actual sólo reconoce las de divorcio).


- Se suprime el estado civil de “separados”.

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