Diputados aprobaron nueva regulación que favorece condiciones de los trabajadores de casa particular

Diputados aprobaron nueva regulación que favorece condiciones de los trabajadores de casa particular




Publicado el 13 de septiembre del 2012



La iniciativa, que se sustentó en dos mociones y en un mensaje del Ejecutivo, equipara las jornadas laborales con las del resto de los trabajadores; fija nuevas medidas de fiscalización; determina la obligatoriedad de remuneración en dinero; y establece las condiciones para el uso de uniforme.



En la perspectiva de buscar un mejoramiento en las condiciones laborales de los (as) trabajadores (as) de casa particular, la Cámara de Diputados aprobó hoy por 51 votos a favor y una abstención, un proyecto que fija nuevas regulaciones en este ámbito, propuesta que fue construida en la Comisión de Trabajo sobre la base de dos mociones (boletines 7807 y 7675) y un mensaje presidencial (boletín 8292).



La iniciativa, que ya había sido presentada y debatida en una sesión anterior, no fue objeto de indicaciones, por lo cual se entendió también por aprobada en particular con la misma votación y despachada a su segundo trámite al Senado.



El proyecto (refundido el 28 de agosto de este año) reforma el Código del Trabajo, modificando la actual normativa que regula la actividad de los trabajadores de casa particular. “Pretende compatibilizar las condiciones en que realizan su labor los trabajadores de casa particular con las singularidades concretas en que ésta se desenvuelve, adecuando nuestra legislación en lo que respecta a jornada laboral y remuneración, estableciendo limitantes más estrictas al pago de éstas últimas en prestaciones distintas al dinero en efectivo, como, asimismo, impedir que un empleador pueda condicionar su contratación al uso de uniforme”, especifica el informe de la Comisión.



Según recalcó el Ejecutivo en su minuto, la propuesta, que beneficiaría a un universo de 370.000 personas (95% corresponde a mujeres), incluyendo las modalidades de puertas afuera y puertas adentro, es una réplica del acuerdo firmado el 22 de febrero de 2012 entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la OIT Chile, un grupo de diputados y las Asociaciones de Trabajadoras SINTRACAP y ANECAP.



La iniciativa, informada a la Sala por la diputada Adriana Muñoz (PPD), una de las gestoras de las mociones que dieron vida al proyecto, reduce la jornada actual de trabajo y las equipara a las reglas generales del resto de los trabajadores (el régimen actual de hasta 66 horas semanales de trabajo efectivo se reducirá a un máximo efectivo de 45 horas, en régimen, las que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días).



La permanencia diaria en el trabajo no podrá exceder de 12 horas continuas, considerando tanto tiempo de trabajo como tiempo de descanso y se determinó que este último también se rija por las reglas generales del resto de los trabajadores, esto es, de al menos 30 minutos. Este período de descanso no se imputará a la jornada de trabajo.



En todo caso, se establece una implementación progresiva de la reducción, a través de un régimen transitorio, no pudiendo el empleador unilateralmente rebajar la remuneración como consecuencia de esta reducción de la jornada de trabajo.



La normativa además contempla la posibilidad de que las partes puedan acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales, no acumulables a otras semanas. Estas horas deberán ser pagadas por el empleador con al menos un recargo del 50% sobre el sueldo convenido y podrán distribuirse en la forma que las partes lo acuerden. A falta de pacto escrito, se imputarán a la bolsa a las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.



Siendo que esta bolsa de horas es complementaria a la jornada de los trabajadores, el máximo de horas de trabajo que se puede utilizar se implementará progresivamente, a través de un régimen transitorio.



En relación a la situación de quienes viven en la casa de su empleador, se proponen las siguientes modificaciones:

1. Se fija como día de descanso semanal mínimo el domingo, descanso que no será fraccionable.

2. Se establecen dos días de descanso dentro del mes calendario. Las partes podrán acordar el fraccionamiento de estos días en medias jornadas, así como la acumulación de su ejercicio dentro del respectivo mes calendario.



Si las partes no acordaren la oportunidad o fraccionamiento para el ejercicio de dichos días, el empleador se encontrará obligado a otorgarlos en el día hábil anterior al domingo en la primera y en la tercera semana de cada mes, los cuales usualmente recaerán en día sábado.



Así, estos días deben necesariamente traducirse en días de descanso, siendo obligación del empleador otorgarlos. Además, no pueden ser compensados en dinero, salvo que la relación laboral terminare y estos días no se hubieren otorgados.



Otra innovación importante es el establecimiento de la obligación de remuneración en dinero. Con esto, las prestaciones de habitación y alimentación otorgadas por el empleador no podrán ser parte de la remuneración, ni imputadas al pago de cotizaciones previsionales.



Cerrando un debate a nivel de opinión pública, la iniciativa determinó que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza”.



Para una efectiva fiscalización, la normativa obliga al empleador a entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador, quien podrá registrarlo en la respectiva Inspección del Trabajo.



Finalmente, entre otras normas, se indica que el empleador que sea requerido en su domicilio por un inspector del trabajo, en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la inspección del trabajo con la documentación que le sea requerida.

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