Diputados: Iniciativa permite que la exclusión de prueba en un juicio pueda ser posible de revisión por el tribunal competente






Publicado el 26 de septiembre del 2012



La propuesta presentada por un grupo de parlamentarios de distintas bancadas, busca permitir que las decisiones de control jurisdiccional emanadas del Juez de Garantía puedan ser, a su vez, enmendadas mediante el recurso de apelación.



Los diputados consideran que a más de diez años de aprobada la Reforma Procesal Penal, es oportuno examinar algunos puntos concernientes a ésta. Al respecto, señalan que “sobre la prueba y la exclusión de la prueba, con antelación a la audiencia del juicio oral y público, nos parece que debe existir una posibilidad de revisión jurisdiccional por parte del superior jerárquico competente de la resolución de primer grado que excluye la prueba, particularmente cuando esta es decretada por impertinencia”.



Esto, ya que hoy, la posibilidad de apelar sólo se admite respecto de las diligencias o actuaciones declaradas nulas y de aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.



Así, la propuesta de enmienda legal busca permitir que las decisiones de control jurisdiccional emanadas del Juez de Garantía puedan ser, a su vez, enmendadas mediante el recurso de apelación. Se busca así elaborar un mecanismo razonable de revisión respecto del propio controlador judicial.



Por lo anterior, los parlamentarios autores de la moción (boletín 8571) consideran que toda exclusión de prueba debe ser posible de revisión por el tribunal superior jerárquico respectivo, a través del recurso de apelación.



De esta manera, se modifica el artículo 277 del Código Procesal Penal, señalando que al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:



- El tribunal competente para conocer el juicio oral

- La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas

- La demanda civil

- Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.

- La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.



El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.



Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.



La iniciativa legal fue presentada por los diputados, Giovanni Calderón (UDI), Alberto Cardemil (RN), Edmundo Eluchans (UDI), Felipe Harboe (PPD), Cristian Letelier (UDI), Cristián Monckeberg (RN), René Saffirio (DC), Arturo Squella (UDI) y Marisol Turres (UDI) y será analizada por la Comisión de Constitución.

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