Diputados: Plantean suspender por dos años la Licencia de Conducir en caso de fuga del infractor de un choque






Publicado el 25 de septiembre del 2012



La propuesta, presentada por diputados de la UDI, busca aumentar los niveles de seguridad en las vías públicas a través de una nueva medida de endurecimiento de las penas para los infractores de la Ley de Tránsito.



Con vistas a reducir la incidencia de accidentes, un grupo de diputados de la UDI, liderados por Gustavo Hasbún, ingresó a trámite legislativo un proyecto (boletín 8588) que modifica la Ley 18.290, de Tránsito, estableciendo la pena de suspensión por dos años de la Licencia de Conducir en caso de fuga del infractor frente a un choque o colisión.



La moción, enviada a la Comisión de Transportes para su estudio, fue presentada el miércoles 12 de septiembre por el diputado Hasbún junto a sus compañeros de bancada Javier Hernández, María José Hoffmann, Issa Kort, Javier Macaya, Andrea Molina, Celso Morales, David Sandoval, Felipe Ward y Mónica Zalaquett.



Los parlamentarios estimaron que la incorporación de nuevas normativas que tiendan a regular de un modo eficaz el tránsito y los hábitos en la conducción de los chilenos se hace cada vez más profusas, no sólo a partir de la consagración de herramientas legales, como la llamada Ley de “tolerancia cero” en materia de conducción en estado de ebriedad, sino que, además, a nivel reglamentario, incorporando mayores exigencias en materia de exámenes de conducir para los aspirantes a choferes.



Consideraron que respecto de todas aquellas normas surgen ciertos criterios uniformes, como son otorgar a los conductores y peatones mayores espacios de seguridad en las vías con la finalidad de aminorar, en la medida de lo posible, los perniciosos efectos que implican los accidentes de tránsito que acontecen a diario en Chile.



“Precisamente, tomando en consideración tal factor de seguridad y junto con crear mayores espacios de responsabilidad en la conducción, los parlamentarios firmantes del presente instrumento legislativo, concordamos en la idea de endurecer todas aquellas infracciones que a nuestro parecer (y también de la generalidad de las personas) representan conductas de la máxima gravedad y que no obstante lo anterior, dicha gravedad no queda lo suficientemente plasmada en la sanción que revisten tales conductas”, resaltaron.



Estimaron que una de estas situaciones, algo paradojales, se da a propósito de los casos de fuga del infractor en caso de colisión o choque, en donde, existiendo daños a terceros en su persona o propiedad en virtud de su conducta reprochable, la sanción sólo consiste en multas o en el pago de los daños, pero sin una sanción ejemplificadora, como por ejemplo ocurre en materia de conducción en estado de ebriedad, en donde las sanciones en muchos casos consisten en la suspensión de la licencia de conducir por tiempos prolongados y, en casos más graves, con la inhabilitación perpetua para conducir.



“Es por lo anterior que la presente moción establece como penalidad la suspensión de la licencia de conducir por dos años a quien por su conducta negligente o dolosa cause daños a terceros y luego se fugue del lugar, con la finalidad de evadir tal responsabilidad. Esta norma, sin lugar a dudas, implicará endurecer las sanciones, razón por la cual se pretende fomentar una mayor responsabilidad en el manejo, efecto del todo aconsejable en el mundo de la conducción hoy por hoy”, sentenciaron.

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