CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO CONTRA INSTRUCTIVO DE SBIF PARA LA FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO CONTRA INSTRUCTIVO DE SBIF PARA LA FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por la Cámara Nacional de Comercio, en contra de una instrucción dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) relativa a las tarjetas de crédito de empresas asociadas a la entidad.

En fallo unánime (causa rol 4635-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción cautelar en contra de la circular Nº 40, dictada el 22 de julio de 2013, por la SBIF.

El fallo del máximo tribunal determina que la autoridad administrativa actuó en el ejercicio de sus atribuciones al dictar la instrucción basadas en un mandato normativo emitido por el Banco Central en la materia.

“Como se observa, la Circular Nº 40 no ha hecho más que materializar el mandato contenido en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central. En este aspecto se debe puntualizar que es esta última normativa la que impone la exigencia de objeto social único y que además ordena a la Superintendencia para requerir la información que deben entregar los emisores y operadores de tarjetas de crédito para efectuar la fiscalización que le ha sido encomendada por la ley. Es por lo anterior que la Circular Nº 40 no puede ser considerada ilegal en los puntos reclamados, puesto que no sólo se sustenta en la normativa que faculta a la Superintendencia para fiscalizar y requerir información de los emisores y operadores de tarjetas de crédito conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2, 12 y 16 de la Ley General de Bancos, latamente analizados en la sentencia apelada, sino que primordialmente en el referido Capítulo III.J.1. del Compendio de Normas del Banco Central. En esta materia, no puede pasar inadvertido que este instrumento no fue objeto del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, ni impugnado a través del presente arbitrio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Sin perjuicio de que lo anterior es suficiente para rechazar el recurso, preciso es además consignar que tampoco las exigencias impugnadas contempladas en la Circular Nº 40 pueden ser calificadas de arbitrarias, puesto que ellas están dirigidas a aquellos casos en que los emisores y operadores de tarjetas de crédito contraen habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él. Es decir, tal como lo expresa la circular recurrida, no se aplica a los emisores cuyas tarjetas sean aceptadas como medio de pago únicamente por empresas que pertenecen a su mismo grupo empresarial. 
Así, al referirse a tarjetas que generan una obligación de pago para quien la emite, se justifica plenamente la exigencia de objeto social único, que como se señaló lo establece el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central, pues con ello se disminuyen los riesgos asociados a objetos distintos, no debiendo olvidarse que conforme al artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, este organismo debe velar por la estabilidad de los pagos externos e internos. Tampoco puede ser catalogada de arbitraria la exigencia de remitir información desagregada de los deudores, puesto que ello dice directa relación con el riesgo de la cartera y, en consecuencia, con la determinación del monto de provisiones que deben ser exigidas a los emisores de las tarjetas”.

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