JUZGADO DE GARANTÍA DE QUINTERO CONDENA A JOHNNY HERRERA POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD

JUZGADO DE GARANTÍA DE QUINTERO CONDENA A JOHNNY HERRERA POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD
El juez de Garantía de Quintero, Miguel Sáez Navarrete, condenó al arquero de la Universidad de Chile, Johnny Herrera Muñoz, a una pena de 150 días y la suspensión de la licencia de conducir por dos años, tras ser declarado culpable del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito cometido el 17 de septiembre de 2012, en la localidad de Maitencillo, Quinta Región.

El magistrado Sáez, al evaluar la pena, consideró la irreprochable conducta de Herrera, al momento de cometer el delito, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y el hecho que el Ministerio Público no pidió una pena superior ni cuestionó las atenuantes presentadas por la defensa.

De esta forma, el magistrado condenó a Herrera Muñoz “a sufrir la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor, del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, con fecha 17 de septiembre de 2012”.

Resolución que agrega: “Que reuniéndose en el los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, que corresponda a su domicilio, por el término de dos años, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”.


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