Felipe Kast y Giorgio Jackson firman conjuntamente indicación para dotar de más transparencia al SII.Ésta indicación busca incorporar una norma que obligue a poner a disposición del público general toda la información tributaria disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII)
Felipe Kast y Giorgio Jackson firman conjuntamente indicación para dotar de más transparencia al SII.Ésta indicación busca incorporar una norma que obligue a poner a disposición del público general toda la información tributaria disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII)
Martes 15 de abril de 1014 - La indicación busca permitir el
acceso por parte de los ciudadanos a información tributaria del año
anterior y de manera innominada, con fines académicos y de
fiscalización. Otros países de la OCDE cuentan con sistemas de
transparencia similares.
Los diputados Felipe Kast (Evópoli) y Giorgio Jackson (RD) firmaron hoy conjuntamente una indicación al Código Tributario para dotarlo de mayor transparencia. Esto, luego que ambos parlamentarios recogieran la propuesta presentada por el centro de estudios Horizontal ante la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja durante las audiencias por el proyecto de reforma tributaria que tuvieron lugar la semana pasada.
Ésta indicación busca incorporar una norma que obligue a poner a disposición del público general toda la información tributaria disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII). El objetivo es que dicha información, según la cual se diseñan e implementan muchas políticas públicas, se encuentre disponible para todos los ciudadanos interesados -académicos, centros de estudio e investigación, por ejemplo- y así posibilitar un análisis más amplio que permita apoyar la labor del Congreso y del Ejecutivo en la elaboración de políticas públicas y, al mismo tiempo, también corroborar y fiscalizar la información que el gobierno entrega al público y al Congreso.
Esta indicación no vulnera la intimidad y la vida privada de las personas, ya que la información que se ponga a disposición del público debe contenerse en un formato que no permita identificar a la persona cuya información tributaria se está transparentando. Se estimó que el conocimiento de la identidad de los contribuyentes no aporta al objetivo que se busca alcanzar. La información correspondería a la del año tributario anterior, permitiendo al SII trabajar adecuadamente con la información para sus fines propios y luego liberarla para fines de estudio e investigación.
La propuesta no constituye una excepción a las administraciones tributarias de los demás países de la OCDE, ya que países como Japón, Noruega, Suecia y Finlandia hacen pública información individual sobre las declaraciones de impuestos de empresas. De hecho, Suecia y Noruega informan las utilidades antes de impuestos de todas las empresas que tributan en dichos países. En el caso de EE.UU., por ejemplo, el organismo equivalente al SII chileno en EE.UU., pone a disposición del público a través de boletines la información sobre las declaraciones de ingresos de empresas e individuos y exenciones de impuestos.
Los diputados Felipe Kast (Evópoli) y Giorgio Jackson (RD) firmaron hoy conjuntamente una indicación al Código Tributario para dotarlo de mayor transparencia. Esto, luego que ambos parlamentarios recogieran la propuesta presentada por el centro de estudios Horizontal ante la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja durante las audiencias por el proyecto de reforma tributaria que tuvieron lugar la semana pasada.
Ésta indicación busca incorporar una norma que obligue a poner a disposición del público general toda la información tributaria disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII). El objetivo es que dicha información, según la cual se diseñan e implementan muchas políticas públicas, se encuentre disponible para todos los ciudadanos interesados -académicos, centros de estudio e investigación, por ejemplo- y así posibilitar un análisis más amplio que permita apoyar la labor del Congreso y del Ejecutivo en la elaboración de políticas públicas y, al mismo tiempo, también corroborar y fiscalizar la información que el gobierno entrega al público y al Congreso.
Esta indicación no vulnera la intimidad y la vida privada de las personas, ya que la información que se ponga a disposición del público debe contenerse en un formato que no permita identificar a la persona cuya información tributaria se está transparentando. Se estimó que el conocimiento de la identidad de los contribuyentes no aporta al objetivo que se busca alcanzar. La información correspondería a la del año tributario anterior, permitiendo al SII trabajar adecuadamente con la información para sus fines propios y luego liberarla para fines de estudio e investigación.
La propuesta no constituye una excepción a las administraciones tributarias de los demás países de la OCDE, ya que países como Japón, Noruega, Suecia y Finlandia hacen pública información individual sobre las declaraciones de impuestos de empresas. De hecho, Suecia y Noruega informan las utilidades antes de impuestos de todas las empresas que tributan en dichos países. En el caso de EE.UU., por ejemplo, el organismo equivalente al SII chileno en EE.UU., pone a disposición del público a través de boletines la información sobre las declaraciones de ingresos de empresas e individuos y exenciones de impuestos.
Comentarios