Diputado: Moción otorga calidad de funcionario público al secretario ejecutivo del Consejo Regional

 Moción otorga calidad de funcionario público al secretario ejecutivo del Consejo Regional

Publicado el 28 de agosto del 2014

El proyecto de ley detalla que el secretario ejecutivo es el funcionario encargado de materializar los acuerdos que adopta el Consejo en actos administrativos, por lo que no es consistente jurídicamente que este funcionario sea un trabajador sujeto a la legislación laboral común.

    Los diputados Osvaldo Urrutia (UDI), Ramón Farías (PPD), Romilio Gutiérrez (UDI), Vlado Mirosevic (PL), Celso Morales (UDI), Iván Norambuena (UDI), David Sandoval (UDI), Jorge Ulloa (UDI) y Enrique Van Rysselberghe (UDI) y Daniella Cicardini (PS) presentaron un proyecto (boletín 9506) que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de otorgar la calidad de funcionario público al secretario ejecutivo del Consejo Regional.

    El texto legal, enviado para su estudio a la Comisión de Gobierno Interior, dispone que el secretario ejecutivo, que es ministro de fe del organismo, estará incorporado a la planta del escalafón Directivo Superior, grado N° 4 de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública o su equivalente, para cuyo desempeño se requerirá el título de Abogado.

    A la persona que cumpla esta función, le serán aplicables los requisitos, las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el secretario ejecutivo podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones establecidas en la ley 18.834.

    Los autores de la iniciativa indican que dada la relevancia de ejercer un cargo público, el legislador le ha asignado la obligación de cumplir deberes adicionales a los que debe cumplir el común de los ciudadanos, relativos a la responsabilidad administrativa. Poseen además, en cuanto al incumplimiento de los deberes de su cargo, una agravante de responsabilidad, "prevalerse del carácter público que tenga el culpable" (art. 12 N° 8 del Código Penal).

    En el caso del secretario ejecutivo del consejo regional, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece que es un trabajador dependiente del Consejo Regional, con una jomada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, sujeto al Código del Trabajo, pero se le aplican los principios de probidad administrativa y los requisitos, incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades propios de los Consejeros Regionales.

    "La situación antes descrita es fuera de lo común, puesto que una misma persona está sujeta a dos estatutos distintos, pero de manera incompleta. Sin embargo, lo que Resulta más inconsistente, es que el rol de ministro de fe de un órgano público y colegiado, recaiga en un trabajador sujeto a la legislación laboral común. Es por ello, que para evitar este contrasentido, proponemos que este funcionario sea un funcionario público", concluyen los legisladores.

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