Diputados: Gobierno ingresó proyecto que regula el trabajo a distancia



Foto Cámara de Diputados

Publicado el 13 de agosto del 2018

La iniciativa actualiza la terminología de la norma contenida en el Código del Trabajo; desarrolla las regulaciones del trabajo a distancia y los contenidos obligatorios de los contratos; define las medidas de seguridad e higiene; y determina la entrada en vigencia de la ley.

    Definir una regulación sistemática del trabajo a distancia, hoy someramente mencionado en la ley vigente, es el objetivo de la propuesta del Ejecutivo (boletín 12008) ingresada hoy a trámite legislativo a la Cámara de Diputados.

    El proyecto, que según el mensaje presidencial tuvo como referencia diversas iniciativas parlamentarias, "pretende generar certezas que permitan promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega".

    La iniciativa actualiza la terminología de la norma contenida en el Código del Trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.

    Luego, se desarrollan las regulaciones del trabajo a distancia sobre las siguientes materias:

    1. Se caracteriza al trabajo a distancia como aquél que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.

    2. La prestación de servicios bajo esta modalidad puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de esta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver o acordar, según sea el caso, a una modalidad de trabajo presencial.

    3. El proyecto mantiene la exclusión de límites a la jornada de trabajo para los trabajadores a distancia. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada cuando la naturaleza de los servicios así lo permita; casos en que el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema para el control de los referidos límites.

    4. El contrato de trabajo deberá contener todas las estipulaciones exigidas en el Código del Trabajo (lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, etc.) y, adicionalmente, identificar si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; y el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año.

    Además, se debe incluir los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales del trabajador; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa; y los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados a este trabajo que serán de cargo del empleador, los que no constituirán remuneración para todos los efectos legales.

    Por último, se exige incorporar la circunstancia de haber acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades; y el plazo acordado por las partes dentro del cual cualquiera de ellas podrá, unilateralmente, decidir volver a las condiciones laborales iniciales.

    Higiene, seguridad y registro

    El proyecto considera la aplicación de las normas reglamentarias correspondientes con las debidas adecuaciones que esta nueva legislación requiera al efecto.

    Si las partes pactan un lugar único y determinado desde el cual el trabajador podrá prestar sus servicios, el empleador deberá comunicar al trabajador a distancia las condiciones de higiene y seguridad que, en virtud de la normativa reglamentaria aplicable, debe cumplir su puesto de trabajo. Asimismo, el empleador deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones, sin perjuicio de que podrá solicitar la asesoría técnica al organismo administrador del seguro laboral de accidentes y enfermedades del trabajo.

    Con todo, el empleador siempre mantiene su obligación en orden a advertir y representar al trabajador los riesgos asociados a las labores de que se trate, dando así cumplimiento al derecho a saber, como norma general de nuestro ordenamiento laboral.

    En lo pertinente a las normas permanentes del proyecto, se establece la obligación del empleador de registrar el acuerdo de trabajo a distancia en la Dirección del Trabajo, a fin de permitir una adecuada fiscalización. Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá remitir dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al respectivo organismo administrador del seguro laboral de accidentes y enfermedades del trabajo.

    La ley entrará en vigencia a contar del mes subsiguiente al de la dictación del reglamento que fije las condiciones de higiene y seguridad específicas en las que se podrá desarrollar esta modalidad de contratación.

    Por último, se señala un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios en alguna modalidad a distancia puedan adecuar sus contratos de trabajo a la normativa legal aprobada.

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