Proponen que quienes hayan cometido crímenes o delitos con pena de cárcel no puedan ser parlamentarios
El proyecto establece una reforma constitucional que modifica los requisitos para ser candidato a diputado o senador, estableciendo que las personas que hayan cometido crímenes o delitos no podrán postularse como parlamentarios.
La iniciativa (boletín 6402) fue presentada por los diputados Jorge Burgos, Gonzalo Duarte, Edmundo Eluchans, Nicolás Monckeberg, Carlos Montes, Eduardo Saffirio y Raúl Sunico.
Los artículos 48 y 50 de la Carta Fundamental establecen, como requisitos comunes para ser elegido diputado o senador, ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún o treinta y cinco años de edad, según el caso, y haber cursado la enseñanza media o equivalente.
Sin embargo, en la Constitución no se considera como un hecho limitante para la postulación a diputado o senador el que los candidatos estén condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, lo que sí es considerado por la Ley de Municipalidades para quienes postulen al cargo de Alcalde.
Por esta razón, el proyecto considera que existe un vacío en la Constitución sobre este tema, ya que los requisitos que deben cumplir las autoridades de los municipios y del Parlamento deben ser las mismas.
De esta manera, el proyecto de Reforma Constitucional establece que no podrán ser candidatos a dichos cargos las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena de cárcel.
Por último, se determina que las modificaciones dispuestas, comenzarán a regir en la próxima elección general de diputados y senadores.
El proyecto será estudiado por la Comisión de Constitución.
La iniciativa (boletín 6402) fue presentada por los diputados Jorge Burgos, Gonzalo Duarte, Edmundo Eluchans, Nicolás Monckeberg, Carlos Montes, Eduardo Saffirio y Raúl Sunico.
Los artículos 48 y 50 de la Carta Fundamental establecen, como requisitos comunes para ser elegido diputado o senador, ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún o treinta y cinco años de edad, según el caso, y haber cursado la enseñanza media o equivalente.
Sin embargo, en la Constitución no se considera como un hecho limitante para la postulación a diputado o senador el que los candidatos estén condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, lo que sí es considerado por la Ley de Municipalidades para quienes postulen al cargo de Alcalde.
Por esta razón, el proyecto considera que existe un vacío en la Constitución sobre este tema, ya que los requisitos que deben cumplir las autoridades de los municipios y del Parlamento deben ser las mismas.
De esta manera, el proyecto de Reforma Constitucional establece que no podrán ser candidatos a dichos cargos las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena de cárcel.
Por último, se determina que las modificaciones dispuestas, comenzarán a regir en la próxima elección general de diputados y senadores.
El proyecto será estudiado por la Comisión de Constitución.
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