FÚTBOL: TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA A.N.F.P. SANCIONÓ A MELIPILLA CON EL DESCENSO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA A.N.F.P.

Santiago, a 9 de Junio de 2009.

VISTOS

1. La denuncia formulada por la Comisión de Control de Gestión Económica con fecha 25 de Mayo de 2009, por: a) La no presentación oportuna por parte del Club de Deportes Melipilla de la planilla de pago de sueldos ni liquidaciones de remuneraciones, b) La no presentación de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, y c) La no presentación de comprobantes de pago de salud de Pedro Pinto y Nicolás Suárez; todos correspondientes al mes de Marzo de 2009. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Comisión de Control de Gestión Económica en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.

2.- Lo dispuesto en el Reglamento actualmente vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, que fue aprobado por el Consejo de Presidentes de Clubes con fecha 23 de Mayo de 2008, modificada parcialmente por el mismo Consejo con fecha 27 de Enero de 2009, que en el inciso primero de su artículo 17 dispone que "Corresponderá a la Comisión verificar el fiel cumplimiento, por parte de los clubes, de la obligación de remitir mensualmente a la Asociación la planilla de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpo técnico y/o sus liquidaciones de sueldos debidamente firmadas, y el comprobante de pago de las cotizaciones previsionales de los mismos trabajadores…". Por su parte, el inciso 2º de la misma norma, en su parte pertinente, previene que "El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea: amonestación por escrito. b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea: pérdida de tres puntos. C) Si al último día hábil del mes en que no se cumplió la obligación de presentación de planilla, producto de lo cual, el o los clubes haya o hayan sido objeto de alguna sanción, el o los clubes infractores no acreditaren el pago efectivo de la remuneración y/o cotización de la sanción, perderá tres puntos adicionales. D) El o los clubes que hubieren sido sancionados de acuerdo a este artículo, por infracción cometida durante tres meses seguidos o cinco meses dentro del período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada respectiva, descenderá al término de la temporada a la categoría inmediatamente inferior. A los clubes sancionados de acuerdo a este artículo, no le serán recibidas las planillas del mes siguiente, si no acreditan el pago de las obligaciones por las que fueron sancionados."

3.- Las alegaciones presentadas por el club denunciado con fecha 02 y 09 de Junio de 2009.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión de Control de Gestión Económica en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes documentales acompañados al mismo requerimiento.

SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del artículo 20 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, en virtud del cual dicha Comisión es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.

TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, letras a) y f), del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica, ésta tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.

CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.

QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que los sueldos fueron devengados para la entrega de las planillas de sueldos firmadas y comprobantes de pago de las obligaciones previsionales en la Oficina de Partes de la ANFP.

SEXTO: Lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica.

SEPTIMO: Que de conformidad a las alegaciones formuladas por el club Deportes Melipilla, que en lo medular reconoce la infracción denunciada, este Tribunal tiene por establecido que dicha institución no ha remitido los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes al mes de Marzo de 2009.

OCTAVO: Que el Club de Deportes Melipilla no había remitido al 30 de Abril de 2009 los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de todo el plantel y de salud de los señores Pedro Pinto y Nicolás Suárez, todas correspondientes al mes de Marzo de 2009. Tampoco acreditó ante este Tribunal haber pagado dichas obligaciones antes de la fecha indicada, por lo cual se tiene por acreditado que al 30 de Abril de 2009 se encontraban aún impagas las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Marzo de 2009.

NOVENO: Que la circunstancia de haber sido "declaradas" las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Marzo de 2009 en las instituciones previsionales respectivas, no es asimilable ni homologable a la obligación de pago de las mismas. En efecto, el estatus de "declarada" de una cotización previsional tiene efectos administrativos que se relacionan con la aplicación de multas, gravámenes y otros recargos al momento de pagar la respectiva obligación previsional, pero en modo alguno reemplaza al pago; que es la obligación exigida por el Reglamento de la ANFP y por las Bases de los Torneos Nacionales.

DECIMO: La circunstancia que el Club de Deportes Melipilla ya ha sido sancionado, durante el transcurso del Torneo de Primera División B del presente año, con la sanción de Censura por escrito por el mes de Enero de 2009 y con la pérdida de puntos por el mes de Febrero de 2009, ambas sanciones impuestas de conformidad al Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica.

SE RESUELVE

1.- Se sanciona al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de tres puntos, por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales y de las indicadas cotizaciones de salud, correspondientes al mes de Marzo de 2009.

2.- Adicionalmente, se sanciona al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de otros tres puntos, por cuanto en el último día hábil del mes en que no se cumplió con la obligación de presentación de planilla, no se dio cumplimiento a la obligación de acreditar el pago efectivo de las cotizaciones, todo de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica.

3. Por último, se sanciona al Club de Deportes Melipilla con el descenso, al término de la temporada 2009, a la categoría inmediatamente inferior, esto es la Tercera División, por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de todo su plantel y de salud de los jugadores Pedro Pinto y Nicolás Suárez, todas correspondientes al mes de Marzo de 2009; habida consideración de haber sido sancionado anteriormente el mismo Club por dos incumplimientos similares y consecutivos, respecto de los meses de Enero y Febrero de 2009.

4.- Las sanciones establecidas en los numerales 1 y 2 anteriores, deberán hacerse efectiva descontando seis puntos de aquellos que tuviese acumulados Deportes Melipilla, a la fecha, en la Tabla de Posiciones del Torneo de Apertura de Primera División B, correspondiente al año 2009, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.

5.- La sanción establecida en el numeral 4 deberá hacerse efectiva al término de la temporada 2009, de conformidad a lo prescrito en el artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcello Bottai, Fernando Dumay, Alejandro Musa y Carlos Zepeda.

Notifíquese.-

22 de Junio de 2009

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