Vuelve a comisiones moción de diputados que levanta el secreto bancario para investigar el lavado de dinero

La Cámara de Diputados aprobó en general, con excepción de un artículo, el proyecto de ley que amplía las facultades de los fiscales para acceder a las cuentas bancarias sospechosas de lavar dinero.

El texto (Boletín 4426) se originó en una moción en 2006 de los diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Francisco Encina Moriamez, Álvaro Escobar Rufatt, Carlos Montes Cisternas y Eduardo Saffirio Suárez y del ex diputado Juan Bustos Ramírez.

El proyecto fue respaldado ampliamente en la Sala y sólo no fue aprobado en general, por no reunir el quórum exigido, el artículo 38 que dejaba "exenta de responsabilidad legal la empresa bancaria" que proporcionara los antecedentes solicitados por los fiscales, de acuerdo al inciso segundo del artículo 154 de la ley general de bancos.

La moción amplía las facultades del Ministerio Público para la prevención, detección y persecución del delito de lavado de activos, permitiéndole profundizar en la información bancaria de las personas investigadas, mediante una amplia facultad para levantar el secreto bancario, con las debidas garantías judiciales.

Durante su trámite en la Cámara de Diputados, el gobierno incorporó una indicación sustitutiva que introdujo modificaciones a la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, para incluir el financiamiento del terrorismo entre los objetivos a prevenir y permitir a la Unidad acceder, sin necesidad de autorización judicial, a los antecedentes amparados por la reserva bancaria relacionados con una operación sospechosa.

El proyecto, que será examinado para segundo informe en la Comisión de Constitución, permite destinar los bienes incautados o el producto de los decomisados por el delito de lavado de activos, al control de dicho ilícito, y permite, a petición del fiscal, en el caso de investigaciones nacionales o internacionales del delito de lavado de activos, la incautación de bienes distintos a los relacionados con el delito, por un valor equivalente al monto de los recursos lavados

El texto modifica la Ley General de Bancos y la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques para permitir al Ministerio Público requerir la entrega de antecedentes relacionados con cuentas corrientes en la investigación de delitos de lavado de activos, siempre que a su juicio, tales antecedentes guarden relación con dichos ilícitos.

Tribunal Constitucional

Cabe recordar que el TC declaró inconstitucionales dos artículos de la ley N° 19.913, por defectos en los quórum con que fueron votadas en el Congreso, las que son repuestas en el proyecto aprobado.

Dichas disposiciones modificaban sendas normas de las leyes sobre cuentas corrientes bancarias y de bancos, para permitir, en atención a la complejidad de las investigaciones relacionadas con el delito de lavado de activos, un amplio levantamiento del secreto bancario, idea que es recogida en el proyecto que se votará el martes.

Otras atribuciones

El proyecto sanciona las conductas terroristas o la prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y cohecho. Además, incluye, dentro de la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero, a las personas naturales y jurídicas sobre toda operación, actos o transacciones que detecten realizada por las personas naturales o jurídicas individualizadas en los listados que figuran en las resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

El texto permite al Servicio Nacional de Aduanas retener hasta el 30% del valor de la moneda o el 100% de los instrumentos negociables al portador que no hubieren sido declarados, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición a la retención.

También establece la obligación de las personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero, a inscribirse en un registro que ésta deberá mantener de acuerdo con su ley orgánica.

Finalmente, sanciona al empleado público que no denuncie al Ministerio Público, a los tribunales o a las policías, los delitos de que tome conocimiento en razón de su cargo y que digan relación con el deber de confidencialidad a que se refiere esta ley

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