diputados:Presentan moción que facilita e incentiva a trabajadores al cuidado de enfermos de compleja evolución.La propuesta, presentada por diputados de diversas colectividades políticas, plantea que el trabajador que acredite tener a su cargo una persona en este estado, tendrá derecho a alterar la jornada convenida, atrasando la entrada al empleo o adelantando su salida diariamente, hasta en dos horas.

Presentan moción que facilita e incentiva a trabajadores al cuidado de enfermos de compleja evolución
Publicado el 27 de mayo del 2011

La propuesta, presentada por diputados de diversas colectividades políticas, plantea que el trabajador que acredite tener a su cargo una persona en este estado, tendrá derecho a alterar la jornada convenida, atrasando la entrada al empleo o adelantando su salida diariamente, hasta en dos horas.

Buscando facilitar el cuidado de aquellos enfermos de compleja evolución o estado, un grupo transversal de diputados, encabezados por Alejandra Sepúlveda (PRI), presentó un proyecto de ley (boletín 7648) que establece incentivos para que los trabajadores puedan realizar cuidados paliativos a dichos pacientes, con quienes generalmente guardan algún vínculo.

La moción, destinada a la Comisión de Trabajo para su análisis, fue iniciada el martes 17 de mayo pasado por la diputada Sepúlveda y por los legisladores Carolina Goic (DC), René Saffirio (DC), Marcela Sabat (RN), Leopoldo Pérez (RN), Pedro Araya (PRI), Lautaro Carmona (PC) y Miodrag Marinovic (Indep).

Según informaron los legisladores, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió el “cuidado paliativo” como aquel “conjunto de cuidados activos dispensados a los pacientes afectados por una enfermedad evolutiva en estadio avanzado”. Dicha apreciación considera como aspecto esencial el control del dolor, de los otros síntomas y de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. “Los cuidados paliativos tienen por objetivo garantizar al paciente y a su familia la mejor calidad de vida posible”, precisa la conceptualización.

Los diputados comunicaron que la prevalencia de discapacidad severa o postración es de un 0,3%, la población menor de 60 años, y de un 4%, en la población mayor de 60 años. “Las causas y edades son diferentes, un postrado puede estar al final o comienzo de la vida. La postración constituye una gran tarea de la vida, por un lado para quienes tienen reducida su vida a una cama y, por otro, para quienes ejercen el cuidado de estas personas”, plantearon.

El proyecto, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo que “el trabajador que acredite tener a su cargo el cuidado paliativo de un hijo, cónyuge o conviviente, padre, madre o hermanos, tendrá derecho a alterar la jornada convenida, atrasando la entrada al empleo o adelantando su salida diariamente, hasta en dos horas”.

Se propone que las horas no trabajadas por el ejercicio de este derecho deberán ser recuperadas en el momento y forma que las partes acuerden. Asimismo, las partes podrán acordar otras alternativas de distribución de la jornada diaria y semanal, pudiendo pactar la discontinuidad semanal o bien la realización de labores desde el hogar.

Además, se indica que los trabajadores que estén este tipo de situación tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, de hasta por 12 meses. “Si se ejerce este derecho por todo o parte del lapso señalado en el inciso anterior, el trabajador conservará su derecho a feriado anual, el que deberá acumular en el período siguiente. Con todo, no se interrumpirá el transcurso de este período, en caso de licencia médica por enfermedad del trabajador”, se precisa.

El empleador, acota la norma, durante el período del permiso, deberá mantener el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo las del Seguro Obligatorio de Cesantía, en caso de que el trabajador ejerza el derecho a una prestación con cargo a dicho Seguro, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado.

El monto de la prestación a que se refiere este artículo será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la Ley N° 19.728 y estará afecto a los valores superiores e inferiores para el primer mes de pago establecido en el artículo 25 de dicha ley. La Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general instruirá a la Administradora de Fondos de Cesantía los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos, la recaudación del aporte del empleador y el pago de las prestaciones.

En caso de trabajadores cesantes que hayan percibido o se encuentren percibiendo los beneficios de la Ley 19.728, en razón del término de su relación laboral, podrán optar a cursos de capacitación en cuidados paliativos, ofrecidos por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados en su totalidad con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones mediante Instrucción General.

Finalmente, los trabajadores que completen los cursos señalados, tendrán derecho a que la última prestación que hubo de percibir conforme la aplicación de las normas de la Ley 19.728, se extienda hasta por tres meses más, no siendo necesario que dicha extensión sea en forma continua con las prestaciones anteriores. Este beneficio es compatible con la remuneración que perciba el trabajador si, después de capacitado, es contratado en labores de cuidado paliativo.

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