Cámara de Diputados aprueba propuesta de Comisión Mixta sobre proyecto que rebaja quórum de acuerdos de copropietarios en condominios dañados por catástrofe del 2010
Cámara de Diputados aprueba propuesta de Comisión Mixta sobre proyecto que rebaja quórum de acuerdos de copropietarios en condominios dañados por catástrofe del 2010
Publicado el 31 de mayo del 2011
Con 93 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a la propuesta de una comisión mixta de senadores y diputados que busca zanjar las diferencias surgidas entre ambas ramas del Parlamento durante la tramitación de un proyecto que crea un mecanismo transitorio de acuerdos de los copropietarios de condominios de sectores medios cuyos edificios hayan sido gravemente dañados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero del año pasado.
La iniciativa legal (boletín 7320) tuvo su origen en una moción de los diputados Jorge Burgos (DC), Aldo Cornejo (DC), Joaquín Godoy (RN), Carlos Montes (PS), José Miguel Ortiz (DC), Jorge Ulloa (UDI) y Mónica Zalaquett (UDI), que fue perfeccionada a través de una indicación sustitutiva de los integrantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara.
El proyecto rebaja el quórum para adoptar acuerdos en sesiones extraordinarias en los edificios que hayan resultado gravemente afectados por el terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se haya decretado su evacuación transitoria o permanente.
Tras la catástrofe de febrero del año pasado, los copropietarios afectados han debido resolver cómo seguir adelante, ya sea para reparar, demoler, vender sus unidades o cobrar y aplicar los seguros que eventualmente se hayan contratado. Sin embargo, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria ha dificultado estas decisiones, porque los acuerdos sobre estas materias -que deben tratarse en sesiones extraordinarias- requieren de un quórum de aprobación de 75 por ciento de los derechos del condominio, lo que en la práctica ha demostrado ser muy alto.
La Ley de Presupuestos 2011 contempla una glosa especial que facilita estos trámites pero sólo a los condominios de viviendas sociales afectados por el terremoto y maremoto, disponiendo que los acuerdos se adopten por la mayoría de los asistentes a la asamblea, haciendo una excepción a la norma general.
Por ello, este proyecto busca dar una solución a los copropietarios de condominios de sectores medios, estableciendo una norma transitoria para aquellos dañados por el cataclismo del año pasado.
En primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó un texto donde se señala que en los condominios “gravemente afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente”, los copropietarios podrán adoptar acuerdos por la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, acreditado dicho quórum mediante acta suscrita por los asistentes protocolizada ante notario.
En segundo trámite constitucional, el Senado modificó dicho texto estableciendo que la rebaja de quórum favorecerá a “los copropietarios de aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010”. Además, añadió un inciso que establece que esta ley tendrá una vigencia de tres años contados desde su publicación en el Diario Oficial.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados rechazó dichas enmiendas, lo que motivó la formación de una Comisión Mixta para resolver las discrepancias.
El texto propuesto por la Comisión Mixta, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, establece en su artículo único: “Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos”.
“Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario”.
“Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.
En el debate en la Sala del informe de la Comisión Mixta sobre esta iniciativa intervinieron los diputados Felipe Harboe (PPD), Carlos Montes (PS), Jorge Ulloa (UDI) y José Miguel Ortiz (DC).
El informe de Comisión Mixta debe ser votado ahora por la Sala del Senado.
Publicado el 31 de mayo del 2011
Con 93 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a la propuesta de una comisión mixta de senadores y diputados que busca zanjar las diferencias surgidas entre ambas ramas del Parlamento durante la tramitación de un proyecto que crea un mecanismo transitorio de acuerdos de los copropietarios de condominios de sectores medios cuyos edificios hayan sido gravemente dañados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero del año pasado.
La iniciativa legal (boletín 7320) tuvo su origen en una moción de los diputados Jorge Burgos (DC), Aldo Cornejo (DC), Joaquín Godoy (RN), Carlos Montes (PS), José Miguel Ortiz (DC), Jorge Ulloa (UDI) y Mónica Zalaquett (UDI), que fue perfeccionada a través de una indicación sustitutiva de los integrantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara.
El proyecto rebaja el quórum para adoptar acuerdos en sesiones extraordinarias en los edificios que hayan resultado gravemente afectados por el terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero de 2010, y donde se haya decretado su evacuación transitoria o permanente.
Tras la catástrofe de febrero del año pasado, los copropietarios afectados han debido resolver cómo seguir adelante, ya sea para reparar, demoler, vender sus unidades o cobrar y aplicar los seguros que eventualmente se hayan contratado. Sin embargo, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria ha dificultado estas decisiones, porque los acuerdos sobre estas materias -que deben tratarse en sesiones extraordinarias- requieren de un quórum de aprobación de 75 por ciento de los derechos del condominio, lo que en la práctica ha demostrado ser muy alto.
La Ley de Presupuestos 2011 contempla una glosa especial que facilita estos trámites pero sólo a los condominios de viviendas sociales afectados por el terremoto y maremoto, disponiendo que los acuerdos se adopten por la mayoría de los asistentes a la asamblea, haciendo una excepción a la norma general.
Por ello, este proyecto busca dar una solución a los copropietarios de condominios de sectores medios, estableciendo una norma transitoria para aquellos dañados por el cataclismo del año pasado.
En primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó un texto donde se señala que en los condominios “gravemente afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, en que se hubiese ordenado su evacuación transitoria o permanente”, los copropietarios podrán adoptar acuerdos por la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, acreditado dicho quórum mediante acta suscrita por los asistentes protocolizada ante notario.
En segundo trámite constitucional, el Senado modificó dicho texto estableciendo que la rebaja de quórum favorecerá a “los copropietarios de aquellos condominios cuyas propiedades fueron declaradas inhabitables como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010”. Además, añadió un inciso que establece que esta ley tendrá una vigencia de tres años contados desde su publicación en el Diario Oficial.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados rechazó dichas enmiendas, lo que motivó la formación de una Comisión Mixta para resolver las discrepancias.
El texto propuesto por la Comisión Mixta, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, establece en su artículo único: “Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos”.
“Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario”.
“Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.
En el debate en la Sala del informe de la Comisión Mixta sobre esta iniciativa intervinieron los diputados Felipe Harboe (PPD), Carlos Montes (PS), Jorge Ulloa (UDI) y José Miguel Ortiz (DC).
El informe de Comisión Mixta debe ser votado ahora por la Sala del Senado.
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