senado:Consideran que demandas por infracciones a los derechos de los consumidores deberían ser patrocinadas por abogados

Consideran que demandas por infracciones a los derechos de los consumidores deberían ser patrocinadas por abogados
El senador Víctor Pérez Varela presentó una moción que modifica la norma que permite a los consumidores iniciar acciones legales por infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.


Exigir que las denuncias presentadas ante los Juzgados de Policía Local en defensa de intereses individuales, sean patrocinadas por un abogado habilitado, es el fin que pretende la moción presentada por el senador Víctor Pérez Varela y que será analizada por la Comisión de Economía.


El parlamentario precisó que "si bien el objetivo de la Ley de Protección al Consumidor era acercar la justicia a la gente, facilitándole por la vía de comparecer ante el tribunal, sin la asesoría de abogado habilitado, lejos de ser un beneficio para el consumidor ha obrado en perjuicio de estos".


Indicó que "una persona común y corriente no tiene la instrucción para ello y no sabe cómo plantear una denuncia, en términos que cumpla con los requisitos que exige la ley para su interposición, esto es una relación clara y precisa de los hechos y fundamentos de derecho".


Agregó que "tampoco conoce como contestar a los traslados que otorga el tribunal ante la presentación de incidencias, no sabe rendir, acompañar, ni menos objetar cuando sea preciso, la prueba del derecho que reclama".


El legislador manifestó que "lo anterior, se suma al hecho de la desigualdad que existe, puesto que normalmente el denunciado, proveedor del servicio, concurre a estrados con la asesoría de un abogado".


El senador Pérez manifestó que "los fundamentos constitucionales para exigir el patrocinio de un abogado, la encontramos en el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política que establece que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados, en el artículo 19 Nº 3 incisos 1° y 2° que señala la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y que toda persona tiene derecho a defensa jurídica".


Por estas razones, y a pesar de que la norma actual permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio, el parlamentario recalcó la necesidad de que estas acciones legales cuenten con el patrocinio de un abogado.


Explicó que "existen tres tipos de juicios según el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos, esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores".


Cabe señalar que cuando se trata de derechos individuales, el juicio puede ser de única o doble instancia, dependiendo de si la cuantía en litigio es inferior o superior a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), y se lleva a cabo ante los juzgados de policía local.


En caso de juicios colectivos o aquellos destinados a proteger intereses difusos, éstos son de doble instancia y están a cargo de los juzgados de letras, que deben instruirlos como juicios sumarios. Las acciones, a su vez, pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores o 50 o más consumidores afectados.


En relación con la solución de las controversias, esta ley se propone facilitar el acceso a la justicia de los consumidores, estableciendo una instancia de avenimiento, ante el Juez de Policía Local en la audiencia respectiva, con el objeto facilitar el acuerdo directo de las partes, evitando de esta forma que todos los conflictos deban someterse a un lato procedimiento judicial para ser resueltos.

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