Diputados: Proponen aumentar las sanciones a quienes manejen en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte
Diputados: Proponen aumentar las sanciones a quienes manejen en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte
Publicado el 30 de enero del 2014
La iniciativa legal pretende elevar la pena aplicable a
este delito, a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 5 años y
un día a 10 años, además de la inhabilitación perpetua para conducir.
Los diputados autores de la moción (boletín 9244)
buscan legislar al respecto, considerando casos de conocimiento público
en donde conductores que manejaban en manifiesto estado de ebriedad
provocaron la muerte de víctimas inocentes, tales como la muerte de la
pequeña Emilia Silva, de sólo 9 meses de edad, quien falleció producto
del choque recibido en la parte posterior del vehículo en que viajaba
junto a sus padres.
Al respecto indican que “la sociedad no comprende cómo un hombre que voluntariamente bebió hasta embriagarse, que voluntariamente condujo un vehículo y mató a una pequeña de nueve meses y destruyó a una familia, con la actual legislación no se le considere autor de un delito grave que le impida obtener su libertad”.
A este caso se suma la trágica muerte de Ruth Franchesca Campos Salinas, de 7 años de edad, quien murió atropellada camino a Pelequén, por un conductor que manejaba en estado de ebriedad y otros casos conocidos, como el de Arturo Aguilera, Andrés Mariñanco Marín, la familia Selman, los Runners y Ximena Herrera.
Aunque los legisladores reconocen que nuestro país ha avanzado en las restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol, redefiniendo los niveles de alcohol en la sangre que tipifican la conducción bajo la influencia del alcohol y el manejo en estado de ebriedad y ha legislado endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir, no se han modificado las normas referidas al monto de la pena del delito de manejo en estado de ebriedad, aspecto esencial que necesita ser cambiado para terminar con la conducción irresponsable y la impunidad existente ante este delito.
Por esto, se señala en el texto legal que hoy es indispensable avanzar en una calificación mayor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte; sancionándole como lo que es: un delito grave.
Aclaran además que el principal problema existente, es que los autores de este delito no quedan en prisión preventiva mientras dura el proceso y finalmente cumplen una corta condena en libertad, debido a lo baja de la pena, que tiene carácter de simple delito y cuyo monto es de presidio menor en su grado máximo, (de tres años y un día a cinco años), la que en virtud de la aplicación de atenuantes, permite rebajarla al mínimo, producto de lo cual los autores no estarán nunca privados de libertad a pesar de la gravedad del delito.
Por todo lo anterior, el proyecto de ley -que será analizado por la Comisión de Obras Públicas- propone elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas o la muerte de una o más personas, a presidio mayor en su grado mínimo. Esto significa una pena de crimen de cinco años y un día a diez años. Se suma a esto, la inhabilitación perpetua para conducir.
También se cambia la Ley N° 18.216, modificada por la Ley 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, incorporando el delito de manejo en estado de ebriedad dentro de aquellos delitos, a los cuales no se le pueden aplicar estas penas sustitutivas, con el fin de que los autores de este delito cumplan una condena efectiva.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados Sergio Aguiló (IC) Pedro Browne (IND), Lautaro Carmona (PC), Hugo Gutiérrez (PC), Gustavo Hasbún (UDI), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Carlos Montes (PS), Adriana Muñoz (PPD), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Víctor Torres (DC).
Al respecto indican que “la sociedad no comprende cómo un hombre que voluntariamente bebió hasta embriagarse, que voluntariamente condujo un vehículo y mató a una pequeña de nueve meses y destruyó a una familia, con la actual legislación no se le considere autor de un delito grave que le impida obtener su libertad”.
A este caso se suma la trágica muerte de Ruth Franchesca Campos Salinas, de 7 años de edad, quien murió atropellada camino a Pelequén, por un conductor que manejaba en estado de ebriedad y otros casos conocidos, como el de Arturo Aguilera, Andrés Mariñanco Marín, la familia Selman, los Runners y Ximena Herrera.
Aunque los legisladores reconocen que nuestro país ha avanzado en las restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol, redefiniendo los niveles de alcohol en la sangre que tipifican la conducción bajo la influencia del alcohol y el manejo en estado de ebriedad y ha legislado endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir, no se han modificado las normas referidas al monto de la pena del delito de manejo en estado de ebriedad, aspecto esencial que necesita ser cambiado para terminar con la conducción irresponsable y la impunidad existente ante este delito.
Por esto, se señala en el texto legal que hoy es indispensable avanzar en una calificación mayor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte; sancionándole como lo que es: un delito grave.
Aclaran además que el principal problema existente, es que los autores de este delito no quedan en prisión preventiva mientras dura el proceso y finalmente cumplen una corta condena en libertad, debido a lo baja de la pena, que tiene carácter de simple delito y cuyo monto es de presidio menor en su grado máximo, (de tres años y un día a cinco años), la que en virtud de la aplicación de atenuantes, permite rebajarla al mínimo, producto de lo cual los autores no estarán nunca privados de libertad a pesar de la gravedad del delito.
Por todo lo anterior, el proyecto de ley -que será analizado por la Comisión de Obras Públicas- propone elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas o la muerte de una o más personas, a presidio mayor en su grado mínimo. Esto significa una pena de crimen de cinco años y un día a diez años. Se suma a esto, la inhabilitación perpetua para conducir.
También se cambia la Ley N° 18.216, modificada por la Ley 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, incorporando el delito de manejo en estado de ebriedad dentro de aquellos delitos, a los cuales no se le pueden aplicar estas penas sustitutivas, con el fin de que los autores de este delito cumplan una condena efectiva.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados Sergio Aguiló (IC) Pedro Browne (IND), Lautaro Carmona (PC), Hugo Gutiérrez (PC), Gustavo Hasbún (UDI), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Carlos Montes (PS), Adriana Muñoz (PPD), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Víctor Torres (DC).
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