CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR CIERRE DE DUNAS EN CONCÓN


















La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una serie de agrupaciones de la comuna de Concon en contra de la empresa propietaria de los terrenos que cerró el acceso a las dunas de la zona.







En fallo dividido (causa rol 2138-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz, Juan Araya, Sonia Araneda y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto- revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado la acción cautelar.







La sentencia establece el actuar ilegal de la empresa Reconsa –propietaria de los terrenos- al cerrar el acceso al campo de dunas sin realizar un Estudio de Impacto Ambiental, ya que se trata de una zona ecológica protegida.







“Que de los elementos de juicio que obran en estos antecedentes se advierte que Reconsa S.A. ha omitido ingresar el proyecto que pretende desarrollar en su terreno -donde se emplaza un santuario de la naturaleza y señalando que el cierre es una obra menor sin que conste en parte alguna la magnitud o envergadura real de ella- ante la autoridad competente, con la finalidad de que se elabore un Proyecto de Impacto Ambiental, requisito indispensable para asegurar el respeto a la normativa medioambiental, y dejar claramente establecido que con la ejecución de faenas en el terreno dentro del que se sitúa el santuario, no va a existir algún tipo de riesgo o alteración en el valor paisajístico o turístico de la zona en que han de emplazarse las obras que pretenden ser llevadas a cabo por parte del dueño del terreno. Más aun, tomando en consideración que al preguntar la recurrida sobre la factibilidad de someter el cierre del inmueble al SEIA, se le señala que la respuesta que se le entrega se elabora en base a los antecedentes por Reconsa S.A. presentados, los que son de su exclusiva responsabilidad (punto 7. del documento que rola a fojas 130) de manera que no hay control alguno que permita asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N°19.300”, dice el fallo.







La resolución agrega que “por lo reseñado es posible advertir que en el caso de autos se verifica un obrar ilegal por parte del dueño de los terrenos que por medio de cierres pretende ejercer su dominio, sin someter la ejecución de las obras que busca efectuar en el campo dunar a una Evaluación de Impacto Ambiental, que garantice que éstas cumplen con la normativa vigente e importa la vulneración de la garantía consagrada en la Carta Fundamental que confiere el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.







La determinación se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes Pfeffer y Prieto, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso por considerar que los propietarios del terreno cuentan con las facultades para cercare el acceso al Santuario de la Naturaleza.







“Debe considerarse además que la acción de cercamiento –facultad que emana del dominio- se justifica plenamente en el presente caso, precisamente para tutelar el medio ambiente frente al hecho publico y notorio de que terceros ingresan al área de protección para desarrollar actividades que objetivamente dañan la naturaleza, por lo que en caso alguno una medida adoptada por el dueño con la finalidad de controlar el ingreso podría calificarse de arbitraria o ilegal, tanto más si la misma había sido insinuada por el Alcalde de la I. Municipalidad de Concón”, opinan los disidentes.



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