CORTE DE TALCA ANULA JUICIO POR DERRUMBE DE EDIFICIOS EN CONSTITUCIÓN EL 27 DE FEBRERO DE 2010


















La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad en el proceso por el delito de homicidio culposo de ocho personas, fallecidas al colapsar dos edificios del complejo Habitacional Cerro O´Higgins de Constitución, la madrugada del 27 de febrero de 2010.







En fallo unánime (causa rol 257-2012), los ministros Rodrigo Biel, Hernán González y el abogado integrante Ruperto Pinochet acogieron la nulidad planteada por la defensa de los dos condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, el 18 de mayo pasado.







La resolución determina que el tribunal oral no fundamentó los antecedentes que llevaron a la condena de 540 días de presidio de Ricardo Aránguiz Gallardo y Óscar Castro González.







“Que, en cambio, no se ajustan a la lógica exigida por el artículo 297 del citado Código, las conclusiones del fallo en estudio, efectuadas por los jueces a partir de la valoración de los medios de prueba en que las fundamentan, para condenar a los acusados, en virtud de lo cual no aparece cumplido -en ese aspecto- el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, por lo que concurre la causal de nulidad, alegada por ambas partes, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.

En efecto, las razones específicas que llevan a esta apreciación, pueden resumirse del modo siguiente:

a). Respecto del recurso deducido por la defensa de Oscar Castro González: se comparte la idea de que no hay en la decisión un argumento que establezca que el desplome fue consecuencia directa y necesaria del acto u omisión atribuible al acusado, y no a otros motivos diferentes o concurrentes, y en cuanto a culparlo por su calidad de ingeniero civil, por sobre su condición de miembro de la comisión técnica, a la vista del pronunciamiento absolutorio de los demás imputados.

b). Respecto del recurso interpuesto por la defensa de Ricardo Aránguiz Gallardo: se comparte la proposición relativa a la existencia de planos preliminares y objetados en su suscripción; la falta de plano definitivo y de mecánica de suelo; la existencia de un coeficiente sísmico también preliminar, no definitivo, porque no hubo mecánica de suelo, y lo ilógico que resulta decir que si no aparece la mecánica de suelo no quiere decir que no haya existido.

A la postre y en lo medular, es cierto que la misma incerteza por la que se absuelve a los demás acusados, es la que lleva a condenar a los acusados Castro González y Aránguiz Gallardo, lo que es del todo improcedente. Los argumentos dados para condenar -que deben ser claros, precisos, concordantes y concluyentes- no se condicen con la afirmación que hacen los jueces de haber absuelto únicamente por no haber alcanzado la convicción respecto de la inexistencia de la memoria de cálculo y mecánica de suelos.

c). A mayor abundamiento y dentro de la posibilidad que ofrece a esta Corte la parte final del inciso segundo del artículo 379 del Código Procesal Penal, es dable consignar que los hechos de la causa tienen el carácter de múltiples y complejos, se desarrollaron en distintos lugares y épocas, por diferentes personas y entidades, en cuyo devenir las actuaciones de los acusados constituyen una más de una serie de intervenciones profesionales, por lo que no se ajusta a las circunstancias la afirmación contenida en el fallo de que la relación de causalidad fluye evidente, y tampoco es efectiva la ejecución inmediata y directa que la sentencia les atribuye, pues ninguna de esas conclusiones se aviene con la coherencia que debe existir, respecto del resultado final (desplomes más muertes)”, dice el resolución.







De esta forma, se deberá realizar un nuevo juicio oral en contra de los imputados por una sala no inhabilitada del TOP de Talca.















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