CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA RECURSOS DE RECLAMACIÓN POR LEY DE TRANSPARENCIA







Dirección Servicio Civil

Servicio de Impuestos Internos





















La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos de ilegalidad en contra de las decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT) que entregó acceso a la información a ciudadanos que solicitaron datos a la Dirección del Servicio Civil y al Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.







En el primer caso (causa rol 7514-2010), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros del Lamberto Cisternas, Javier Moya y el abogado integrante Ángel Cruchaga- ratificó la determinación que ordenó entregar datos a Heydi Leiva Henríquez.







La mujer solicitó a la Dirección de Servicio Civil los puntajes que obtuvo en un concurso, llamado por la Alta Dirección Pública, así como los puntajes de los demás postulantes.







La entidad requerida argumentó que la información tenía el carácter de reservado; sin embargo, el tribunal de alzada respaldó el actuar del CPLT que priorizó la publicidad del proceso sobre la reserva establecida en este tipo de concursos.







“Que, se ha concluido por la jurisprudencia nacional, roles N°s 2275 y 2355, ambos del año 2010, que la publicidad de los actos de la administración constituye un principio de rango constitucional, cuyas excepciones deben ser interpretadas en carácter de restrictivas. Así, las causales legales no han sido, ya sea probadas por el reclamante o que ellas fluyan de los antecedentes, todo lo cual hubiese permitido, razonablemente, denegar la información por afectar, amagar o lesionar algunos de los bienes o intereses jurídicos que justifiquen el secreto o la reserva”, dice el fallo.







La resolución agrega: “Lo que debe primar, entonces, es el principio genérico de la transparencia que, en el caso actual, por el hecho de la información requerida, no se aprecia una afectación a los derechos eventualmente vulnerados que se esgrimen. De allí que también esta Corte ha establecido que las causales de reserva deben ponderar adecuadamente los valores en contraposición, siendo la interpretación con carácter restrictiva, todo en un contexto donde no se fundamenta un daño específico a un valor o un derecho jurídicamente protegido. El test de daño, entonces, no ha sido superado y parece evidente que en el caso que nos ocupa, el conocimiento de la información que el Consejo ha ordenado no afecta derecho alguno por el hecho de acceder a la entrega de puntajes de la propia solicitante y de los demás participantes de los concursos, pero, en este último caso, omitiendo el nombre de cada uno de ellos. Todavía, la decisión adoptada por el Consejo no hace más que consagrar los principios de relevancia y de máxima divulgación que disponen las letras a) y d) del artículo 11 de la ley de Transparencia pues se ha considerado de importancia la información requerida”.







Planos comunales



En el segundo caso (causa rol 584-2012), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz Pardo, Alejandro Madrid y María Rosa Kittsteiner, rechazaron la presentación del SII en contra de la determinación que le ordenó entregar datos a Diego Alvarado Hernández.







El requirente solicitó datos respecto de planos sectorizados de las comunas de la Región Metropolitana, los que fueron denegados por la entidad, argumentando que se trata de información que pertenece a cada municipio.







“Que si la razón que esgrimió al Servicio para no entregar la información requerida fue que no le pertenecía a él sino a las Municipalidades, debió de acuerdo al principio de facilitación, artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivar a las entidades municipales que la poseyeran la solicitud de información que dio origen al amparo, a fin que ellas se pronunciaran acerca del requerimiento de entrega de copia electrónica de los planos digitales sectorizados, que obraran en su poder, ello de acuerdo al artículo 11 letras f) y h) del mismo cuerpo legal, sin embargo no lo hizo”, dice el fallo.







La resolución agrega: “También es dable destacar que el recurrente no alega en su beneficio la existencia de alguna ilegalidad en el actuar del Consejo, solo se limita a justificar su no cumplimiento. Que el precedente argumento es básico para los efectos del presente recurso, ya que solo si el actuar del Consejo contraviene la normativa legal, puede quien recurre de ilegalidad obtener se deje sin efecto la decisión de amparo que objeta, y en el presente caso no se divisa actuar que vulnere la normativa vigente”.






























La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por comunidad del balneario de Puerto Viejo, ubicado en la Región de Atacama, en contra de decreto alcaldicio que ordena al propietario de predio demoler las viviendas, amenazando con usar fuerza pública para el desalojo de los terrenos ocupados.







En fallo dividido (causa rol 2996-2012), los ministros de la Tercera Sala -Héctor Carreño, Juan Escobar (suplente), Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Alfredo Prieto y Ricardo Peralta- determinaron que un aviso publicado en un diario local en el que se alude al uso de la fuerza pública para desalojar los terrenos “carece de efecto jurídico”.







La resolución determina que sólo una autoridad competente puede determinar el uso de la fuerza pública para acceder a un desalojo de terrenos, lo que no ocurrió en este caso, ya que el decreto municipal que dispone la desocupación no contiene mención a ese punto y sólo ordena al propietario de los terrenos proceder al desplazamiento de los ocupantes.







“Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla el cumplimiento de un procedimiento administrativo y, en su caso, jurisdiccional para llevar a efecto la ejecución de un decreto como el agregado a fojas 2, lo que claramente ha obviado la recurrida en el presente caso al apercibir a la comunidad recurrente en los términos expuestos en el mencionado aviso. Por otra parte, no es posible aceptar la justificación del recurrido, toda vez que el anuncio de proceder con auxilio o empleo de la fuerza pública una vez vencido el plazo establecido por el decreto de demolición ha podido generar en los afectados el temor de verse expuestos en forma inmediata a los efectos gravosos que naturalmente puede originar dicha acción. En esos términos, cabe concluir que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria”, dice el fallo.







La resolución agrega: “La actuación reprochada, atendido que la disposición del auxilio de fuerza pública para lograr el cumplimiento de un decreto de demolición es un acto que debe emanar de la autoridad establecida por la ley, infringe la garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, que prescribe que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley”.







La determinación se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes Prieto y Peralta, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de protección tal como lo había hecho la Corte de Apelaciones de Copiapó.







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