diputados: Derechos de aseo y publicidad: Moción obliga a que su cobro sea notificado durante el año correspondiente a su pago






Publicado el 27 de julio del 2012



La iniciativa busca evitar que las municipalidades cobren estos derechos poco tiempo antes que se cumplan los 3 años de prescripción de la deuda.



El proyecto (boletín 8452) fue presentado por los diputados María Angélica Cristi (UDI), María José Hoffmann (UDI), Mónica Zalaquett (UDI), Germán Becker (RN), Pedro Browne (RN), Enrique Estay (UDI), Javier Hernández (UDI), Celso Morales (UDI), Marcelo Schilling (PS) y Felipe Ward, y remitido para su estudio a la Comisión de Gobierno Interior.



La iniciativa recuerda que las municipalidades cobran una tarifa anual por el servicio de aseo; correspondiendo a cada municipalidad fijar la tarifa del servicio señalado, sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables.



Este derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.



En el caso de la publicidad comercial, se señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, está sujeta a una contribución de patente municipal.



De esta forma, la regla general es que toda actividad económica esté gravada, a excepción de las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen beneficencia, culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.



“Así las Municipalidades pueden y deben por expresa disposición legal, cobrar todos los dineros a que tenga derecho por este concepto, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de tres años, conforme la regla general, por no existir norma especial al respecto”, añade el texto.



Al no contemplarse la prescripción por deudas originadas en la prestación de servicios de aseo y o publicidad, deben aplicarse las reglas generales del Código Civil, que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos.



Además se encuentran exentas de pago de la tarifa de aseo domiciliario, las viviendas cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 275 Unidades Tributarias Mensuales.



Además, los municipios pueden rebajar la tarifa o eximir del pago de la totalidad de los derechos de aseo, a los usuarios, en atención a sus condiciones socioeconómicas y otras, todo ello de conformidad a criterios establecidos en las ordenanzas locales. Así es el caso de las comunas de Peñalolén y La Reina.



“Pero la ley no establece en ninguna parte, un plazo o fecha para enviar el aviso de cobro de dichos derechos. A ello, hay que agregarle que la mayoría de los municipios carecen de un "Manual de Procedimientos sobre Cobranza Administrativa, tal como lo ha señalado la Contraloría General de la República en reiteradas oportunidades”, indica el proyecto.



Por ello es recurrente que el contribuyente reciba en vísperas de cumplirse el plazo de prescripción de los tres años, un aviso de cobro de derechos de aseo o publicidad, retroactivo y acumulado por todos esos años; lo cual le ocasiona graves problemas, en especial cuando es de escasos recursos y los montos son elevados.



Se menciona el caso de pequeños comerciantes de Peñalolén, al recibir en enero último, un aviso de cobro por concepto de publicidad, en forma retroactiva (comprendía 3 años) y por elevados montos, que en algunos casos alcanzaron la suma de $1.600.000.



Por ello y con el objeto de evitar acumulación de futuras deudas y en especial un perjuicio a los pequeños comerciantes de nuestro país, se propone terminar con la retroactividad de los cobros por concepto de derechos de aseo y publicidad.



Para ello, se modifica el DL 3.063, indicando que "los cobros que realicen las municipalidades por derechos de aseo o publicidad, se deberán notificar al obligado, en el año calendario correspondiente a su pago, en forma anticipada a su fecha de vencimiento y solo por ese período, no pudiendo ser retroactivos”.



Asimismo, se dispone que "las cobranzas se podrán realizar en forma parcializada dentro del año calendario y de conformidad al "Manual de Procedimientos sobre Cobranza Administrativa" de cada municipalidad."

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