Cámara de Diputados : aprueba proyecto que perfecciona rol fiscalizador del Concejo Municipal
Cámara de Diputados : aprueba proyecto que perfecciona rol fiscalizador del Concejo Municipal
Publicado el 21 de enero del 2014
En términos generales, los cambios planteados obedecen a
modificaciones formales y a perfeccionamientos al texto despachado por
la Cámara de Diputados en primer trámite.
Por 84 votos, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 8210)
que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal y fortalece
la transparencia y probidad en las municipalidades. De esta forma, el
texto legal cumple su último trámite en el Congreso y fue remitido al
Presidente de la República.
Entre estos cambios, está la definición de lo que se entenderá por notable abandono de deberes en el caso de los alcaldes y concejales; lo relativo a la opción de financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal; y la entrega de una facultad a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y previo acuerdo del respectivo Concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.
Notable abandono de deberes
El texto dispone que se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.
También se configurará el notable abandono de deberes cuando el alcalde, en
forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.
Cuando un alcalde pague deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado
Entre estos cambios, está la definición de lo que se entenderá por notable abandono de deberes en el caso de los alcaldes y concejales; lo relativo a la opción de financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal; y la entrega de una facultad a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y previo acuerdo del respectivo Concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.
Notable abandono de deberes
El texto dispone que se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.
También se configurará el notable abandono de deberes cuando el alcalde, en
forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.
Cuando un alcalde pague deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado
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