Diputados: Consejeros Regionales criticaron disminución de facultades en torno al FNDR

             Diputados: Consejeros Regionales criticaron disminución de facultades en torno al FNDR

Publicado el 21 de enero del 2014

Ante la Comisión de Gobierno Interior, la ANCORE refutó que la propuesta en trámite delegue de manera exclusiva en la figura del intendente la facultad de resolver los proyectos del Fondo. Sostuvieron que con esta norma se rompe los equilibrios y la división del trabajo regional, ya que el representante del poder central podría proponer, resolver y ejecutar.

Fuertes críticas emprendió la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE) contra la propuesta que les resta facultades resolutivas en torno a los proyectos financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), establecida en el proyecto (boletín 7963) que busca fortalecer la regionalización del país, que se encuentra en análisis en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara.

El presidente de ANCORE, Juan Antonio Vejar, sostuvo que la iniciativa, en segundo trámite constitucional, dio “un giro copernicano” respecto de la actual normativa, ya que basándose en la abolición de la facultad especifica que favorecía la resolución del Consejo Regional (CORE) para aprobar los proyectos del FNDR, propone que sea el intendente quien los resuelva.

“Esta normativa rompe con la división del trabajo de estos dos órganos: el intendente propone y ejecuta y el Consejo Regional resuelve y fiscaliza. Ahora, el intendente, representante del poder central, propone, resuelve y ejecuta la principal atribución que se ha otorgado a las administraciones regionales resolver, el FNDR”, destacó.

Reconoció que la Ley 20.390 de 2009 derogó la “potestad resolutiva específica” que blindaba al Consejo Regional para resolver los proyectos del FNDR, pero mantuvo en pie en la Constitución la “potestad resolutiva general” del Consejo Regional, facultad que el constituyente no otorgó al intendente.

“La regla general es que el Consejo resuelva y la excepción que lo haga el intendente. Luego, los redactores de esta propuesta del Presidente Piñera aplicaron la excepción en el nuevo artículo 78, atribuyéndole al intendente la potestad resolutiva para decidir los proyectos del FNDR. Temo que de aceptarse ese predicamento, nada impedirá que los mismos poderes públicos centralistas hagan de la excepción la regla general”, advirtió.

Recalcó que la Ley Fundamental otorga una potestad al Consejo que no es divisible y sostuvo que no es permisible que una ley de menor rango burle una norma que se supone es superior en jerarquía y a la cual se deben subordinar todas las demás. “Lamentablemente, ningún senador en la Comisión de Gobierno y Descentralización del Senado reparó en esta leguleya redacción centralista. Esperemos que lo haga el Tribunal Constitucional”, sentenció.

En relación con el requisito de la autonomía financiera, dijo que hay consenso en afirmar que la verdadera autonomía es la que se consigue en la descentralización de los ingresos, pues en la medida que sean propios y más significativos que las transferencias condicionadas del Gobierno Nacional, la institucionalidad regional tendrá un mayor margen de maniobra y libertad para materializar sus objetivos de desarrollo regional.

Vejar planteó que no es coherente con la descentralización fiscal la preferencia por un “conjunto mínimo de servicios para todos los ciudadanos”, pues a lo que atiende la descentralización es a la heterogeneidad territorial de las demandas conforme a las diferenciaciones que existen entre regiones.

“Estas consideraciones son importantes de tener en cuenta en el momento que se propone una ley de traspaso de competencias, pues resulta fundamental constatar que estamos frente a una institucionalidad que aún no perfecciona su modelo de descentralización administrativa, puesto que por un consenso histórico conserva al intendente como la figura propulsora de la descentralización regional anulando la imprescindible autonomía del proceso descentralizador y, por otro lado, tampoco adelanta en materia de descentralización fiscal por la vía de los ingresos, toda vez que no hay ni ley de rentas regionales, ni presupuestos regionales, ni fondos regionales autónomos. Estas son dos requisitos inherentes a la descentralización administrativa no cumplidos en nuestro ordenamiento”, criticó.

Funcionarios de los gobiernos regionales

En la oportunidad, la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobiernos Regionales, encabezados por su titular, Jorge Bravo, presentó a los diputados de Gobierno Interior una propuesta de modificación de la Ley en dos líneas:

1. Excluir a los funcionarios del Gobierno Regional de la responsabilidad de fiscalización en caso que los proyectos sean mandatados. Se mantendría la atribución de supervisión. Indicaron que hoy la ley es interpretativa y no existe posibilidad de fiscalizar obras mandatadas a terceros, por problemas de dotaciones, infraestructura y equipamiento. Justifican la medida en un fallo de la Contraloría, que indica que los GOREs no tienen la función de organismo fiscalizador, y a la Ley de Presupuesto, que señala que la fiscalización corresponderá a la unidad técnica mandatada.

2. Generar una asignación por descentralización. Acotaron que la presente modificación a la Ley no considera brechas de remuneración, pero si solicita un traspaso de competencias en materia de fomento productivo u otras áreas, donde se estaría realizando la misma función con funcionarios que perciben una mayor renta o asignaciones que no disponen los funcionarios de los GOREs.

Finalmente, la Comisión recibió el testimonio de Ignacio Irarrázaval, académico del Centro de Políticas Públicas UC. El profesional destacó que el proyecto de ley considera la facultad del Presidente de la República de transferir a uno o más Gobiernos Regionales ciertas competencias, lo que podría generar una atomización o fragmentación de las competencias.

Recalcó que, a diferencia del caso Francés, los ámbitos de competencias son iguales para todas las regiones y no específicos para cada una de ellas. Por ello planteó la necesidad de registro actualizado de las modificaciones de competencias transferidas a cada uno de los gobiernos sub-nacionales.

El académico también observó una potencial inestabilidad de las transferencias de competencias, por cuanto se podrían propiciar competencias “oscilatorias” entre el Gobierno Regional y el Central, que pueden responder tanto a circunstancias públicas como políticas. “Para evitar un posible abuso de un Presidente en el uso de esta facultad, se debiese limitar el traspaso de competencia hasta un periodo previo al término del mandato”, comentó.

En materia de financiamiento, sostuvo que si la descentralización administrativa no se realiza junto con la fiscal, no se va a contar con la autonomía necesaria para ajustar las decisiones a las preferencias regionales.

Asimismo, observó que el proyecto no contempla un mecanismo para la resolución de contiendas de competencias (el único mecanismo existente, establecido mediante la Ley de Bases de la Administración del Estado, es bajo la intervención del Presidente de la República; para el caso Municipal, no existe mecanismo) y propuso en esta línea recurrir al Tribunal Constitucional.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

De duelo el Colegio Germania de Puerto Varas : A los 93 años, falleció el Padre Enrique Bohle Werner svd