El Banco Central de Chile publica para comentarios propuesta de autorización que establece los términos y condiciones para transar y pagar en pesos valores extranjeros que sean objeto de oferta públic

El Banco Central de Chile publica para comentarios propuesta de autorización que establece los términos y condiciones para transar y pagar en pesos valores extranjeros que sean objeto de oferta pública en el país

 

. El Banco Central de Chile pone hoy para comentarios de agentes del mercado y del público en general una propuesta que contiene los términos y condiciones para autorizar que se transen en pesos los valores e instrumentos extranjeros, acorde al inciso final del artículo 184 de la Ley de Mercado de Valores.

. Esta iniciativa se enmarca en el contexto de facilitar el desarrollo de un espectro más amplio de alternativas de inversión en el mercado local.

. Un beneficio adicional es permitir que la transacción de estos instrumentos, al realizarse en pesos, pueda efectuarse a través de entidades de contraparte central, las cuales incorporan sistemas más robustos de gestión de riesgo operacional y garantías. Lo anterior, se explica por cuanto las entidades de contraparte central liquidan sus operaciones en pesos en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central de Chile.

. Específicamente, se autorizará la transacción y el pago en pesos de cuotas de participación de fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros transados en bolsa (cuotas de "Exchange Traded Funds" o ETF por sus siglas en inglés), acciones de sociedades anónimas extranjeras y Certificados de Depósito de Valores (CDV) de cualquiera de estos instrumentos.

. La propuesta normativa citada permanecerá en consulta pública hasta el día 2 de abril próximo.

La Ley de Mercado de Valores (LMV) faculta al Banco Central de Chile para autorizar que los valores extranjeros o los Certificados de Depósito de Valores (CDV) se transen y sean pagaderos en moneda corriente nacional, sujeto a los términos y condiciones que el Banco determine (art. 184).

La posibilidad del Banco de extender esta autorización se incorporó junto con la denominada Reforma al Mercado de Capitales III, promulgada en 2010, con anterioridad a la cual la transacción y pago de estos instrumentos, para efectos de su oferta pública en el país, se encontraba limitada a monedas extranjeras autorizadas. En los últimos años ha aumentado la oferta en el mercado local de valores de determinados instrumentos extranjeros, especialmente cuotas de ETF ("ETFs shares") y acciones extranjeras. Asimismo, ha aumentado el interés de diversos agentes del sector financiero en orden a que el Banco confiera la autorización para que tales instrumentos se transen y sean pagaderos en pesos de acuerdo a los términos de la LMV, sea que los mismos se encuentren emitidos en alguna de las monedas extranjeras autorizadas para efectos de lo previsto en esa legislación o, en su caso, en moneda corriente local.

El análisis efectuado por el Banco para establecer los términos y condiciones consideró especialmente el resguardo de sus atribuciones cambiarias, en tanto estas operaciones, una vez autorizada su transacción y pago en pesos, no revestirán el carácter de operaciones de cambios internacionales.

En este sentido, entre las condiciones aplicables a la autorización se explicita que la autorización de transacción y pago en moneda corriente nacional se acota a las operaciones que tengan lugar en el mercado de valores doméstico, para fines de permitir su oferta pública en el país. Esto es sin perjuicio de las operaciones de cambios internacionales que personas residentes o domiciliadas en el país efectúen en el extranjero para fines de adquirir dichos valores y con la finalidad de proceder a su posterior ofrecimiento y colocación en Chile, especialmente respecto de los intermediarios de valores que participen en estas operaciones. Adicionalmente, se consideró la opinión recabada desde agentes del mercado, en cuanto a que la autorización señalada favorecería el desarrollo del mercado a través de una mayor facilidad de comercialización y menores costos de transacción de estos instrumentos.

Por último, en la propuesta de autorización se considera que al permitir la transacción y el pago de estos instrumentos en pesos, al mismo tiempo, se estaría favoreciendo la compensación y liquidación de estos instrumentos extranjeros en entidades de contraparte central, teniendo presente que la autorización se limita a transacción en bolsa de dichos valores. Esto, en contraste con las operaciones efectuadas en la actualidad, liquidadas en alguna moneda extranjera autorizada y en forma bilateral. En ese sentido, las entidades de contraparte central presentan sistemas que cuentan con resguardos considerablemente mayores en términos operacionales y financieros. Cabe recordar que estas infraestructuras pueden efectuar la liquidación de sus operaciones en pesos en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central de Chile.

Específicamente, los valores extranjeros comprendidos en la autorización para que su transacción y pago tenga lugar en pesos, corresponderían a los siguientes:

- Cuotas de participación emitidas por fondos de inversión o fondos mutuos extranjeros negociables en bolsas de valores que correspondan a los denominados "Exchange-Traded Funds" o "ETF" por su sigla en inglés, expresadas en alguna de las monedas extranjeras autorizadas o en pesos para fines de lo previsto en el artículo 184 de la LMV, susceptibles de ser colocadas y transadas en bolsas de valores locales.

- Acciones de sociedades anónimas extranjeras, expresadas en alguna de las monedas extranjeras autorizadas o en pesos para fines de lo previsto en el artículo 184 de la LMV, y CDV representativos de cualquiera de los valores extranjeros antedichos, sea que el pertinente certificado se encuentre expresado en moneda extranjera autorizada o en pesos.

Los principales requisitos y condiciones aplicables a la transacción y el pago en pesos de los señalados valores extranjeros, se resumen a continuación:

- Los valores extranjeros deben haber sido colocados en mercados de valores extranjeros o internacionales y ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros mercados de valores internacionales. Tratándose de CDV, este requisito se aplica respecto de los valores extranjeros representados por estos instrumentos.

- Deben inscribirse en el Registro de Valores Extranjeros ("RVE") a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros.

- Los países en que los emisores de los valores extranjeros estén constituidos deben ser miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o de alguna organización intergubernamental de base regional equivalente; no deben ser considerados como países o territorios no cooperantes por esos organismos, ni tampoco figurar en la nómina de "países o territorios considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos".

- Los valores extranjeros deberán negociarse y adquirirse en bolsas de valores regidas por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores, que contemplen la oferta pública de valores extranjeros en el país conforme a su Título XXIV, sujeto a la supervisión y las normas de carácter general que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros.

- Los valores extranjeros objeto de la autorización en cuestión deberán mantenerse en custodia en una entidad privada de depósito y custodia de valores establecida de acuerdo con la Ley N°18.876, sea que dicha entidad ejerza directamente la custodia referida o que, en su caso, corresponda desempeñarla al intermediario de valores local correspondiente, conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia y la bolsa a la cual pertenezca.

- Con sujeción a esta autorización, la transacción y pago en pesos de los valores extranjeros que cumplan los requisitos y condiciones previstos, no será considerada como operación de cambios internacionales. Sin embargo, sí corresponderán a operaciones de cambios internacionales los pagos, remesas o disposiciones de fondos que se efectúen en relación con la compra y venta de valores extranjeros que se realice en el exterior para su oferta en el mercado local, por parte de personas con domicilio o residencia en Chile.

- Del mismo modo, se precisa que las inversiones que se efectúen en valores extranjeros que se transen y sean pagaderos en pesos en el mercado de valores nacional, por parte de personas domiciliadas o residentes en el exterior, se regirán por la normativa cambiaria que se encuentre vigente al momento de su realización, debiendo en todo caso dichos inversionistas emplear divisas provenientes del exterior para efectuar las operaciones antedichas en el mercado local.

- Se establece explícitamente que esta autorización puede ser modificada o dejada sin efecto por el Banco Central de Chile.

La propuesta de autorización que contiene los requisitos y condiciones previamente sintetizados pueden obtenerse a través del sitio electrónico institucional www.bcentral.cl, y el plazo para recibir comentarios será hasta el viernes 2 de abril de 2014. Estos comentarios deberán ser presentados en la Oficina de Partes del Banco Central de Chile, o bien enviados al correo electrónico consultaVE@bcentral.cl

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